Denuncia del contrato de arrendamiento ante prestadores de servicios públicos domiciliarios: implicaciones jurídicas y procedimiento
Proviene de: Conceptos
28 de enero de 2026 11:12:31
Solidaridad en los servicios públicos domiciliarios
De acuerdo con la Ley 142 de 1994, en los contratos de servicios públicos domiciliarios las partes involucradas son el prestador del servicio y el suscriptor y/o usuario del mismo. En este marco, el propietario del inmueble, el suscriptor y los usuarios son responsables solidarios de las obligaciones y derechos derivados del contrato, especialmente en lo relativo al pago del servicio. Las facturas emitidas por las empresas prestadoras son títulos ejecutivos, lo que permite cobrar las deudas mediante procesos judiciales o coactivos.
La solidaridad implica que el prestador puede exigir el pago total a cualquiera de las partes solidarias. Sin embargo, esta solidaridad puede romperse en ciertas circunstancias, como cuando el prestador incumple la suspensión del servicio tras mora del usuario o suscriptor, o cuando el arrendatario garantiza el pago mediante depósitos o fianzas a favor de la empresa prestadora.
Ruptura de la solidaridad y denuncia del contrato de arrendamiento
La ruptura de la solidaridad se produce principalmente cuando el arrendador denuncia formalmente el contrato de arrendamiento ante la empresa prestadora y presenta garantías que aseguren el pago por parte del arrendatario. Según la Ley 820 de 2003, el arrendador puede exigir al arrendatario la constitución de garantías para asegurar el pago de los servicios públicos domiciliarios. Posteriormente, debe realizar la denuncia del contrato de arrendamiento ante la empresa prestadora y remitir las garantías correspondientes.
Desde el vencimiento del período de facturación en el que se efectúa la denuncia, la responsabilidad del pago recae exclusivamente en el arrendatario. En caso de incumplimiento, la empresa podrá hacer exigibles las garantías...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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