Ruptura de la solidaridad en los servicios públicos domiciliarios: criterios y procedimientos según la Superservicios
Proviene de: Conceptos
28 de enero de 2026 11:14:3
La Superservicios, en su concepto jurídico SSPD-OJ-2026-013, aclara aspectos fundamentales sobre la solidaridad en el contrato de servicios públicos domiciliarios y los requisitos para la solicitud de ruptura de esta solidaridad. La interpretación se basa en la Ley 142 de 1994 y conceptos previos emitidos por la entidad.
Solidaridad en el contrato de servicios públicos domiciliarios
El artículo 130 de la Ley 142 de 1994 establece que el propietario o poseedor del inmueble, el suscriptor y los usuarios son solidarios en sus obligaciones y derechos derivados del contrato de servicios públicos. Esto implica que las deudas por la prestación del servicio pueden ser cobradas ejecutivamente contra cualquiera de ellos.
Sin embargo, si el usuario o suscriptor incumple el pago de los servicios facturados por más de dos periodos consecutivos, la empresa prestadora debe suspender el servicio; si no lo hace, se rompe la solidaridad y la empresa pierde el derecho a exigir el pago solidario por esos periodos posteriores.
Esta solidaridad funciona como una garantía para el prestador del servicio, quien puede exigir el pago total a cualquiera de las partes solidarias. Si un co-deudor paga la deuda, puede ejercer el derecho de subrogación frente a los demás.
Requisitos y procedimiento para la ruptura de la solidaridad
Para que opere la ruptura de la solidaridad, el propietario, suscriptor o usuario debe solicitarla formalmente ante el prestador del servicio, aportando pruebas que justifiquen la situación que motiva esta ruptura (como contratos de arrendamiento, certificados de libertad y tradición, o evidencia de no suspensión del servicio).
La solicitud debe presentarse en ejercicio del derecho de petición, conforme a los...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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