La exclusión del IVA para importaciones por tráfico postal aplicará durante 2026
Proviene de: Oficios
28 de enero de 2026 11:22:47
El decreto legislativo 1474 de 2025, publicado en el Diario Oficial el 30 de diciembre de 2025, contiene en su artículo 3 una disposición clave en materia tributaria y aduanera. Esta norma establece que la exclusión del IVA prevista en el literal j) del artículo 428 del Estatuto Tributario será válida únicamente durante el año 2026 para la importación de bienes objeto de tráfico postal, envíos urgentes o de entrega rápida cuyo valor no supere los cincuenta dólares estadounidenses (US$50).
Aunque el decreto entró en vigencia desde el 30 de diciembre de 2025, la aplicación de esta exclusión tiene un periodo determinado: desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2026. De esta manera, se aclara que la medida no es indefinida ni retroactiva más allá de estas fechas.
Además, no se ha identificado la necesidad de emitir algún acto administrativo reglamentario adicional para precisar la aplicación de esta exclusión. Por tanto, la norma es de aplicación directa.
Este cambio afecta a importadores y usuarios de servicios postales y de mensajería rápida, quienes podrán beneficiarse de la exención del IVA en las condiciones señaladas durante el año 2026, lo que podría facilitar y abaratar la importación de bienes de bajo valor.
Para quienes requieran consultar la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, la entidad competente ha puesto a disposición el normograma actualizado en línea.
Esta disposición representa un ajuste puntual a la legislación vigente en materia de impuestos a la importación y busca fomentar la agilidad y economía en el comercio internacional de pequeños envíos durante...
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