DIAN aclara aplicación de beneficio tributario para vehículos eléctricos en régimen simple
Proviene de: Oficios
28 de enero de 2026 11:24:22
La Subdirección de Doctrina de la DIAN, competente para absolver consultas generales sobre la interpretación y aplicación de normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, se pronunció recientemente sobre un caso relativo a los beneficios tributarios para vehículos eléctricos.
El concepto se emitió en atención a una solicitud sobre la procedencia del beneficio tributario por la adquisición de vehículos eléctricos mediante certificado otorgado por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) para contribuyentes del régimen simple de tributación.
De acuerdo con el pronunciamiento, basado en una interpretación restrictiva de los incentivos establecidos en el artículo 11 de la Ley 1715 de 2014, la deducción especial por inversiones en proyectos de generación de energía con fuentes no convencionales y gestión eficiente de la energía aplica exclusivamente para personas naturales o jurídicas contribuyentes del impuesto de renta. Por lo tanto, esta deducción no cobija a los contribuyentes del régimen simple.
Este concepto reafirma la exclusión de los contribuyentes del régimen simple respecto a este beneficio tributario, evitando interpretaciones erróneas que podrían generar beneficios indebidos. La consulta y el concepto se enmarcan en los numerales 4 y 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y en la Resolución DIAN 91 de 2021.
Para mayor información y consulta sobre normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria y aduanera, la entidad recomienda acceder al normograma disponible en su sitio web oficial.
Este pronunciamiento contribuye a clarificar la aplicación de incentivos tributarios relacionados con la movilidad sostenible, reafirmando el marco legal vigente y el alcance de los beneficios para los diferentes regímenes tributarios. Así, la DIAN busca garantizar una...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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