Destrucción de activos fijos defectuosos en zonas francas bajo responsabilidad del usuario operador
Proviene de: Oficios
28 de enero de 2026 11:24:43
Marco normativo y alcance de la disposición
El artículo 487 del Decreto 1165 de 2019 establece que la destrucción de maquinaria, equipos y vehículos que integran los activos fijos del usuario operador o de los usuarios calificados en zonas francas es posible, siempre que dichos bienes se encuentren defectuosos o no aptos para su uso en la zona franca. Esta autorización recae bajo la responsabilidad directa del usuario operador.
Además, la norma impone que el destino final de estos bienes no debe ser el resto del territorio aduanero nacional (TAN), ya que en caso contrario, estarían sujetos a los trámites de importación correspondientes y al pago de tributos aduaneros conforme a la normativa vigente, bajo riesgo de sanciones establecidas en el Decreto 920 de 2023.
Requisitos y procedimiento para la destrucción
Para proceder a la destrucción, el usuario operador debe verificar que los bienes presentan un estado grave de deterioro, daño total o demérito absoluto. Posteriormente, debe informar por escrito o a través del servicio informático a la autoridad aduanera competente en la jurisdicción donde se encuentra la zona franca, notificando la realización de la diligencia con una anticipación mínima de dos días hábiles.
Durante la diligencia, la autoridad aduanera debe estar presente para supervisar el proceso. El usuario operador debe elaborar y suscribir el acta de destrucción, donde se consignen detalles como lugar, fecha, descripción de la mercancía, permisos ambientales y de salud, entre otros requisitos.
Obligaciones y sanciones
El usuario operador está obligado a garantizar que los bienes destruidos o sus residuos no ingresen al TAN sin cumplir los requisitos aduaneros pertinentes. La autorización o...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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