Reconsideración sobre el IVA descontable para entidades no contribuyentes de renta
Proviene de: Oficios
28 de enero de 2026 11:29:10
Contexto y solicitud de reconsideración
La entidad encargada de resolver solicitudes de reconsideración en materia tributaria recibió una petición para revisar un concepto emitido en junio de 2025. En aquel documento se establecía que las entidades responsables de IVA pero no contribuyentes del impuesto sobre la renta ni obligadas a declarar ingresos y patrimonio no tienen derecho a descontar el IVA pagado en la adquisición de bienes y servicios. La fundamentación se basaba en que dichos bienes y servicios no se computan como costo o gasto para efectos del impuesto sobre la renta, requisito esencial según el artículo 488 del Estatuto Tributario.
En la solicitud se argumentó que el derecho a descontar el IVA no debe estar condicionado a ser contribuyente de renta, y que el impuesto sobre las ventas es de carácter plurifásico, buscando distribuir la carga tributaria a lo largo de la cadena productiva, sin que recaiga exclusivamente en alguna etapa intermedia.
Fundamentos normativos y jurisprudenciales
El artículo 488 del Estatuto Tributario señala que para descontar el IVA pagado en bienes y servicios, estos deben ser computables como costo o gasto de la empresa conforme a las disposiciones del impuesto sobre la renta y destinarse a operaciones gravadas con IVA.
La jurisprudencia del Consejo de Estado ha enfatizado la independencia entre la fiscalización del impuesto sobre la renta y la del impuesto sobre las ventas, estableciendo que la deducibilidad en renta no implica automáticamente el derecho a descontar el IVA. Asimismo, se ha reconocido la posibilidad de contabilizar el IVA descontable en periodos distintos a aquellos en que se imputaron las deducciones en renta, siempre que se cumpla con los requisitos de causalidad, necesidad y proporcionalidad establecidos en el artículo 107 del Estatuto Tributario.
En particular, la jurisprudencia unificada establece que para reconocer el derecho a descontar el IVA, los bienes y servicios deben estar relacionados causalmente con la actividad productora de renta, ser necesarios y proporcionales conforme a un criterio comercial razonable.
Conclusión y nueva posición
En revisión, se modificó el concepto inicial para concluir que las entidades responsables de IVA, aunque no contribuyentes del impuesto sobre la renta ni obligadas a presentar declaración de ingresos y patrimonio, pueden tratar el IVA pagado como impuesto descontable en la determinación del impuesto sobre las ventas, siempre que:
1. Demuestren que los bienes y servicios adquiridos son computables como costo o gasto conforme a las disposiciones del impuesto sobre la renta, cumpliendo los criterios de causalidad, necesidad y proporcionalidad del artículo 107 del Estatuto Tributario, según las reglas jurisprudenciales vigentes.
2. Acrediten que dichos bienes y servicios se destinan a operaciones gravadas con IVA.
Esta decisión refleja una interpretación coherente con la independencia entre los impuestos sobre la renta y sobre las ventas, y con la naturaleza plurifásica del IVA, beneficiando a las entidades señaladas en el artículo 22 del Estatuto Tributario.
Para mayor información, la normativa, jurisprudencia y doctrina relacionada puede consultarse en el normograma oficial de la entidad tributaria, donde se encuentran detallados los criterios y precedentes aplicables para la correcta aplicación del IVA descontable en estos casos. De esta forma, se brinda seguridad jurídica a las entidades responsables de IVA que no son contribuyentes de renta, facilitando el cumplimiento tributario y evitando interpretaciones restrictivas que puedan afectar su carga tributaria.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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