La Subdirección encargada de absolver consultas generales sobre normas tributarias y aduaneras emitió un concepto jurídico que resuelve las dudas sobre si la leche en polvo debe considerarse un bien gravado, no gravado, exento o excluido del IVA.
De acuerdo con el artículo 468 del Estatuto Tributario, la tarifa general del IVA es del 19%, salvo excepciones expresas. El artículo 477 establece que están exentos del impuesto, con derecho a compensación y devolución, los bienes clasificados en las partidas 04.01 y 04.02 del Arancel de Aduanas, que incluyen la leche y nata concentradas o con adición de azúcar.
La leche en polvo se clasifica en la subpartida 04.02.10, que corresponde a leche concentrada en polvo, con un contenido de materia grasa inferior o igual al 1,5%. Esta clasificación la incluye dentro de la partida 04.02, por lo que, conforme a la normativa, se considera un bien exento del IVA.
En cuanto a las actividades de reempacado, el concepto aclara que quien adquiere la leche en polvo y solo realiza el cambio de presentación comercial sin modificar el producto ni su clasificación arancelaria, mantiene el tratamiento de exención del IVA. Sin embargo, el derecho a compensación o devolución del impuesto está limitado a los productores que realizan un proceso productivo, no a quienes solo reempacan.
Adicionalmente, si la leche en polvo reempacada se comercializa conjuntamente con otro producto gravado en empaques separados dentro de un mismo paquete, cada bien debe tributar según su tarifa correspondiente. Es decir, la operación gravada no afecta la exención aplicable a la leche en polvo, y el impuesto se calcula individualmente para cada producto.
Finalmente, la DIAN recuerda la posibilidad de consultar la normativa vigente y doctrina en el normograma oficial, para mayor certeza en el cumplimiento tributario. De esta manera, los contribuyentes pueden garantizar el correcto manejo del IVA en sus operaciones comerciales, evitando sanciones y promoviendo la transparencia en sus actividades económicas.
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