Entrega de efectivo para custodia no genera gravamen a los movimientos financieros
Proviene de: Oficios
28 de enero de 2026 11:33:47
Contexto y definición del hecho generador
De acuerdo con el artículo 871 del Estatuto Tributario, el gravamen a los movimientos financieros (GMF) aplica sobre las transacciones financieras que implican disposición de recursos en cuentas corrientes, de ahorros u otros depósitos. También grava los débitos en cuentas contables distintas a las mencionadas, cuando estos se destinan a pagos o transferencias a terceros.
Interpretación de la doctrina oficial
La doctrina oficial indica que para que se configure el hecho generador del GMF deben concurrir varios elementos: un débito realizado por los agentes retenedores sobre cuentas diferentes a las corrientes o de ahorro, que implique disposición de recursos para pago o transferencia a un tercero. Se aclara que transferencias internas o pagos propios no generan el impuesto, salvo que la norma lo establezca expresamente.
Aplicación al caso de custodia de efectivo
En este marco, la entrega de efectivo a una entidad financiera para su custodia, sin que se abone inmediatamente a una cuenta corriente, de ahorros u otro depósito, no constituye una transacción financiera según el artículo 871 del Estatuto Tributario. Por lo tanto, no genera la obligación tributaria del GMF.
Sin embargo, cuando la entidad financiera realiza el traslado de esos recursos a la cuenta bancaria indicada por el cliente, esta operación sí se considera hecho generador del impuesto y está gravada conforme a la normativa vigente.
Conclusiones y recomendaciones
Es fundamental para usuarios y entidades financieras diferenciar entre la custodia de efectivo sin abono en cuenta y la disposición o traslado de recursos a cuentas bancarias, ya que solo este último hecho está sujeto al gravamen a los movimientos...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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