Doctrina de la DIAN sobre impuesto de timbre en contratos de cuantía indeterminada
Proviene de: Oficios
28 de enero de 2026 11:34:33
Reglas sobre la tarifa del impuesto de timbre
La doctrina oficial de la DIAN confirma que el impuesto de timbre es de carácter documental y real, aplicable a los contratos de cuantía indeterminada y ejecución sucesiva, causándose por cada pago o abono en cuenta durante la vigencia del contrato. Para los contratos suscritos antes del 22 de febrero de 2025, la tarifa aplicable será del 0 % por cada pago o abono en cuenta, incluso si estos ocurren después de esa fecha.
Para los contratos firmados a partir del 22 de febrero de 2025, existen dos escenarios: uno con una tarifa del 1 % por cada pago o abono hasta el 31 de diciembre de 2025, y otro con tarifa del 0 % que inicia a partir del 1 de enero de 2026. Esta reducción progresiva de la tarifa es independiente de la base gravable inicial y la cuantía del contrato, por lo que, aunque se supere el umbral de 6.000 UVT, se mantiene la tarifa inicial para contratos de ejecución sucesiva.
Obligaciones de los agentes retenedores
La doctrina enfatiza que la obligación de retención y recaudo por parte de los agentes retenedores permanece vigente, sin importar la reducción en la tarifa. El sujeto pasivo del impuesto de timbre debe cumplir con la presentación y pago de la declaración en los plazos establecidos, según el artículo 1.6.1.13.2.33 del Decreto 1625 de 2016 y el Estatuto Tributario.
Conclusión
Este concepto de la Subdirección de Doctrina Tributaria aporta claridad sobre la aplicación del impuesto de timbre en contratos de cuantía indeterminada, aclarando que los contratos firmados antes del...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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