DIAN aclara cómputo de tarifa del 0% en impuesto sobre la renta para régimen ZESE
Proviene de: Oficios
28 de enero de 2026 11:35:45
Contexto y fundamento normativo
La DIAN, en ejercicio de sus competencias para interpretar normas tributarias, respondió a una consulta sobre el momento desde el cual debe contarse el término de cinco años para aplicar la tarifa del 0% en el impuesto sobre la renta para sociedades acogidas al régimen ZESE. Este régimen, establecido en el artículo 268 de la Ley 1955 de 2019, es aplicable tanto a sociedades nuevas constituidas en la ZESE como a sociedades comerciales existentes que se hayan acogido dentro de los tres años siguientes a la vigencia de la ley.
Inicio del término para sociedades preexistentes y nuevas
De acuerdo con el inciso cuarto del artículo 268 de la Ley 1955 de 2019, los beneficiarios de este régimen disfrutan de una tarifa del 0% durante los primeros cinco años contados a partir de la constitución de la sociedad, seguida por una tarifa del 50% de la tarifa general durante los cinco años siguientes.
Sin embargo, el Decreto 1625 de 2016 establece una distinción importante: para sociedades constituidas entre el año gravable 2020 y hasta el 24 de mayo de 2022, el término de cinco años para la tarifa del 0% comienza a contarse desde el año gravable de la constitución de la sociedad. En contraste, para sociedades constituidas antes del año 2020, el término se cuenta desde el año gravable 2020.
Aplicación práctica y requisitos
Es relevante aclarar que, aunque para las sociedades preexistentes los cinco años se cuenten desde 2020, la tarifa del 0% solo es aplicable desde el momento en que la sociedad formaliza su acogimiento al régimen ZESE y...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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