Extinción de obligaciones tributarias en obras por impuestos y procesos ejecutivos contra contratistas
Proviene de: Oficios
28 de enero de 2026 11:37:20
Marco normativo y aplicación del mecanismo obras por impuestos
La DIAN explicó que el mecanismo de obras por impuestos permite a los contribuyentes cumplir su obligación tributaria en el impuesto sobre la renta y complementarios a través de la financiación y ejecución de proyectos aprobados por la Agencia de Renovación del Territorio (ART). Este mecanismo incluye dos modalidades: la opción convenio (artículo 800-1 del Estatuto Tributario) y la opción fiducia (artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, regulada por el Decreto 1625 de 2016).
Se precisó que el mecanismo regulado por la Ley 1819 de 2016 aplica únicamente para proyectos aprobados hasta el 30 de junio de 2019. A partir de esa fecha, rige lo estipulado en el artículo 800-1 del Estatuto Tributario, que está en proceso de reglamentación.
Extinción de la obligación tributaria y procesos ejecutivos
La obligación tributaria se extingue en la fecha en que se entrega la obra totalmente construida y en disposición para su uso o funcionamiento, con la conformidad del interventor, según el artículo 239 de la Ley 1819 de 2016 y el Decreto 1915 de 2017. La DIAN concluyó que no existe ninguna disposición que condicione esta extinción al resultado de procesos ejecutivos contra el contratista.
Por lo tanto, aunque existan procesos ejecutivos en curso, la obligación tributaria se considera cumplida con la entrega y aceptación de la obra aprobada. La finalidad del mecanismo es precisamente facilitar el cumplimiento tributario a través de la ejecución de proyectos autorizados.
Tratamiento de multas y saldos no ejecutados
Respecto a las multas contractuales, se indicó que no constituyen aportes del contribuyente ni incrementan el valor ejecutado del proyecto ni el impuesto pagado. Estas multas no generan saldo a favor frente a la DIAN, pues no representan un pago tributario adicional.
Los saldos no ejecutados corresponden a los recursos inicialmente aportados y no utilizados en la ejecución del proyecto, excluyendo multas y sanciones, que se consideran como recursos extraordinarios derivados del incumplimiento contractual.
Conclusión
La doctrina emitida por esta Subdirección confirma que la extinción de obligaciones tributarias mediante el mecanismo de obras por impuestos se basa en la entrega y aceptación de las obras, sin condicionamientos relacionados con procesos ejecutivos contra los contratistas. Además, aclara el tratamiento de multas y saldos no ejecutados, contribuyendo a la seguridad jurídica de los contribuyentes y entidades involucradas.
Para mayor información, la normativa completa puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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