Obligación de restitución de beneficios tributarios por enajenación anticipada de activos en proyectos de energía
Proviene de: Oficios
28 de enero de 2026 11:38:4
Contexto y alcance de la restitución
La Subdirección competente en materia tributaria aclaró que quienes hayan aplicado la deducción especial en renta y/o la depreciación acelerada establecidas en los artículos 11 y 14 de la Ley 1715 de 2014, para inversiones en proyectos de generación de energía a partir de fuentes no convencionales (FNCE), gestión eficiente de energía (GEE), incluyendo medición inteligente, así como proyectos de hidrógeno verde y azul, deben restituir los beneficios obtenidos si venden los activos antes de cumplirse la vida útil o el periodo de depreciación o amortización.
Normativa aplicable y condiciones
La deducción especial permite deducir el 50% del valor invertido en un plazo máximo de 15 años, siempre que se cumplan los requisitos legales y reglamentarios. Asimismo, la depreciación acelerada establece una tasa anual máxima del 33.33% para estos activos. Según el Decreto 1625 de 2016, si los activos objeto de estos beneficios se enajenan antes de finalizar su vida útil o periodo de depreciación, el contribuyente deberá incluir las sumas correspondientes como renta líquida por recuperación de deducciones en la declaración del año en que se perfeccione la enajenación.
Implicaciones prácticas
Por ejemplo, si un activo tiene una vida útil de 5 años y se aplica una depreciación acelerada del 33.33%, el periodo de depreciación será de 3 años. En este caso, la enajenación antes de los 5 años obliga a la restitución del beneficio mediante la declaración correspondiente. De igual forma, si la vida útil es de 2 años y la depreciación termina en 3, la venta previa a ese plazo también conlleva la obligación de restitución.
Adquisición...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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