Confirmada la reglamentación pendiente sobre la definición de trayectos cortos en la declaración anticipada de importación
Proviene de: Oficios
28 de enero de 2026 11:38:52
Contexto y solicitud de reconsideración
La entidad responsable de la normativa aduanera recibió una solicitud para reconsiderar un oficio emitido en junio de 2025, que indicaba que la definición de “trayectos cortos” mencionada en el inciso 2 del artículo 175 del Decreto 1165 de 2019 debía ser reglamentada. El solicitante argumentó que ya existe una definición vigente en el parágrafo 1° del artículo 189 de la Resolución 046 de 2019, complementada por una circular emitida en 2021, que identifica los puertos y aeropuertos clasificados bajo esta categoría.
Análisis de las normativas aplicables
El análisis determinó que el artículo 175 del Decreto 1165 de 2019 establece la necesidad de fijar una antelación mínima para la presentación de la declaración de importación anticipada obligatoria en trayectos cortos. Esto busca garantizar que la autoridad aduanera cuente con al menos un día calendario antes del arribo de la mercancía para realizar los controles pertinentes.
Por otro lado, el artículo 189 de la Resolución 046 de 2019 regula la entrega de información sobre documentos de viaje y define “trayectos cortos” exclusivamente para efectos de transmisión y control de dicha información. Por tanto, esta definición no es aplicable para la regulación del artículo 175 del Decreto 1165.
Además, la circular mencionada indica los puertos y aeropuertos considerados trayectos cortos únicamente para la entrega de información, y no para la presentación anticipada de la declaración de importación.
Conclusión y decisión final
Se concluye que la definición de “trayectos cortos” aplicable para la presentación anticipada de la declaración de importación debe ser objeto de una reglamentación específica y no puede confundirse con la definición contenida...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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