Actualización de sanciones tributarias durante facilidades de pago es procedente según doctrina de la DIAN
Proviene de: Oficios
28 de enero de 2026 11:40:23
Contexto y fundamento jurídico
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha aclarado que, durante el plazo de una facilidad de pago concedida según el artículo 814 del Estatuto Tributario (E.T.), las sanciones tributarias incluidas en dicha facilidad pueden actualizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 867-1 del E.T. Esta actualización responde a la necesidad de preservar el valor real de las sanciones frente a la inflación y tiene una naturaleza compensatoria, no sancionatoria.
El artículo 867-1 establece que las sanciones tributarias no pagadas oportunamente y con más de un año de vencimiento deben actualizarse anualmente con base en la inflación certificada por el DANE. Esta medida busca evitar la pérdida del valor económico real de la deuda tributaria sin modificar la sanción originalmente impuesta.
Impacto sobre las facilidades de pago
Las facilidades de pago permiten a los contribuyentes diferir el pago de sus obligaciones tributarias hasta por cinco años, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos establecidos en el Estatuto Tributario. Durante este período, el procedimiento administrativo de cobro coactivo queda suspendido, pero la obligación no se extingue hasta su pago total.
La actualización de las sanciones durante la vigencia de la facilidad no afecta la certeza jurídica del contribuyente respecto a su obligación tributaria, ya que no modifica el monto original de la sanción sino que solo ajusta su valor para mantener su equivalencia real.
En caso de incumplimiento, la facilidad puede ser revocada mediante resolución, y se reanudará el proceso de cobro correspondiente.
Consideraciones jurisprudenciales y normativas
Aunque un inciso del artículo 814 que establecía expresamente la actualización durante la vigencia de la...
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