La DIAN aclara recursos procedentes frente a actos administrativos definitivos
Proviene de: Oficios
28 de enero de 2026 11:40:47
La subdirección responsable de absolver consultas sobre la interpretación y aplicación de normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria en competencia de la DIAN emitió un concepto jurídico que aborda la procedencia de recursos contra respuestas a derechos de petición que configuran actos administrativos definitivos.
En primer lugar, se recuerda que la doctrina emitida tiene carácter general y no se refiere a casos particulares, conforme al artículo 131 de la Ley 2010 de 2019. El análisis parte de la consulta sobre si contra tales respuestas proceden recursos y, en caso afirmativo, cuáles: si el recurso de reconsideración previsto en el Estatuto Tributario o los recursos de reposición, apelación y queja establecidos en el CPACA.
Se destaca que la Corte Constitucional ha señalado la obligación de la administración de garantizar a los administrados el derecho a controvertir sus actos, permitiendo la interposición de recursos contra actos administrativos definitivos que deciden el fondo del asunto o impiden la continuación de una actuación.
El artículo 720 del Estatuto Tributario establece como regla general que procede el recurso de reconsideración contra actos relacionados con impuestos administrados por la DIAN, el cual debe interponerse dentro de los dos meses siguientes a la notificación. No obstante, el mismo Estatuto contempla la procedencia de otros recursos en normas especiales para determinados procedimientos, como los recursos de reposición y apelación en ciertos casos específicos.
Cuando no exista regulación especial que regule un procedimiento determinado, se aplicará el procedimiento común del CPACA. En este sentido, el artículo 74 del CPACA establece que, en general, contra actos definitivos proceden los recursos de reposición, apelación...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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