La deducción especial por inversiones en energía no convencional no aplica para contribuyentes del régimen simple
Proviene de: Oficios
28 de enero de 2026 11:41:9
Alcance del beneficio tributario
La DIAN, a través de su unidad encargada de la doctrina tributaria, resolvió una consulta sobre la aplicabilidad de la deducción especial prevista en la Ley 1715 de 2014. Según esta disposición, los contribuyentes del impuesto sobre la renta que inviertan en proyectos de FNCE y GEE podrán deducir de su renta hasta el 50% del total invertido, durante un período máximo de 15 años, contados a partir del año siguiente a la puesta en operación de la inversión.
Exclusión del régimen simple de tributación
La interpretación realizada es restrictiva y se fundamenta en el sentido literal del artículo 11, que limita el beneficio a quienes declaran renta bajo el régimen ordinario. Por tanto, no es procedente extender esta deducción a quienes optan por el Régimen Simple de Tributación, que sustituye al régimen ordinario y tiene un tratamiento fiscal diferente.
Implicaciones para contribuyentes
Esta aclaración es relevante para personas naturales y jurídicas que evalúan invertir en proyectos de energía limpia y gestión energética eficiente. Solo quienes tributen bajo el impuesto de renta ordinario podrán acceder a esta deducción especial. Los contribuyentes del régimen simple deberán considerar que, pese a otros beneficios propios de este régimen, este incentivo específico no les resulta aplicable.
Fuentes legales y doctrina
La decisión se basa en el artículo 28 del Código Civil, relativo a la interpretación de la ley en su sentido natural y obvio, y en la doctrina emitida por la unidad doctrinal de la DIAN, que enfatiza el principio de interpretación restrictiva en materia de beneficios tributarios. Además, se recuerda que el régimen simple es un...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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