DIAN aclara criterios sobre declaración de importación anticipada en trayectos largos y cortos
Proviene de: Oficios
28 de enero de 2026 11:41:51
Contexto y alcance de la consulta
La subdirección encargada de absolver consultas generales sobre interpretación y aplicación de normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, dentro de la competencia de la DIAN, respondió a una inquietud sobre el plazo para presentar la declaración de importación anticipada obligatoria. La consulta se centró en casos donde la mercancía procede de un puerto de origen considerado de trayecto largo pero arriba a territorio nacional luego de varias recaladas en puertos extranjeros identificados como trayectos cortos.
Definición pendiente de trayecto corto
Se informó que la definición legal de “trayecto corto”, mencionada en el inciso segundo del artículo 175 del Decreto 1165 de 2019, está actualmente en proceso de reglamentación. Por tanto, aún no hay claridad jurídica definitiva sobre qué criterios se aplicarán para determinar la oportunidad de la declaración en estos casos.
Recomendaciones y acceso a la normatividad
Se sugiere a los interesados estar atentos a la publicación del acto administrativo que establecerá la definición oficial de “trayecto corto” para efectos de la declaración anticipada obligatoria. Además, se recuerda que toda la normativa, jurisprudencia y doctrina vinculada a estos temas se encuentra disponible en el normograma de la DIAN (https://normograma.dian.gov.co/dian/).
Este pronunciamiento reafirma la función de la entidad para resolver consultas generales y orienta a los operadores aduaneros sobre la interpretación vigente mientras se espera la reglamentación definitiva, con el fin de garantizar el cumplimiento adecuado de las obligaciones tributarias y aduaneras en el país....
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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