Superindustria confirma sanciones por adulteración de leche con lactosuero en Colombia
Proviene de: Resoluciones
28 de enero de 2026 11:57:18
Contexto y entidades involucradas
La Resolución No. 102925, fechada el 5 de diciembre de 2025, fue emitida por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) en respuesta a recursos de reposición presentados contra la Resolución No. 4168 de 2025, que inicialmente sancionó a cuatro empresas: GLORIA COLOMBIA S.A.S., LACTALIS COLOMBIA S.A.S., COMPAÑÍA PROCESADORA Y DISTRIBUIDORA DE LÁCTEOS LTDA. (HACIENDA SAN MATEO) y SABANALAC S.A.S. Estas compañías fueron halladas responsables de incurrir en conductas desleales tipificadas en los artículos 11 y 18 de la Ley 256 de 1996.
Objeto de la resolución y alcance
La decisión central de la Superintendencia consistió en confirmar las sanciones pecuniarias impuestas a las mencionadas empresas por adulterar leche entera UAT con lactosuero, generando engaño a los consumidores y obteniendo ventajas competitivas indebidas en el mercado. La resolución aborda aspectos técnicos, legales y probatorios para respaldar las conclusiones y responde a múltiples recursos y solicitudes probatorias de las sancionadas.
Principales conductas sancionadas
En primer lugar, se confirmó que las empresas incurrieron en la conducta desleal de engaño, prevista en el artículo 11 de la Ley 256 de 1996, al comercializar leche entera higienizada adulterada con lactosuero sin informar esta condición, induciendo a error a los consumidores. En segundo lugar, algunas de ellas violaron el artículo 18 de la misma ley, al obtener una ventaja competitiva significativa mediante la infracción de normas sanitarias específicas, como el numeral 1 del artículo 14 del Decreto 616 de 2006 y el artículo 8 de la Resolución No. 2997 de 2007 del Ministerio de Salud y Protección Social, que prohíben la adición de lactosuero a la...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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