Contexto y entidades emisoras
La presente resolución fue emitida por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) el 19 de diciembre de 2025, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 3 numeral 31 del Decreto 4886 de 2011, modificado por el Decreto 92 de 2022, en concordancia con el Decreto 2153 de 1992 y la Ley 1340 de 2009. La resolución responde a la confirmación de una sanción impuesta en una actuación administrativa que investigó posibles conductas violatorias del régimen de libre competencia.
Asunto principal y destinatarios
El tema central de la resolución es la decisión definitiva sobre el recurso de reposición presentado contra la negativa de decreto de ciertas pruebas solicitadas para la defensa en un proceso administrativo sancionatorio. El destinatario principal es el gerente administrativo de una empresa investigada; sin embargo, la resolución tiene relevancia para todos los sujetos sometidos a procedimientos administrativos en materia de competencia económica, dado que establece criterios sobre la valoración y pertinencia de las pruebas en estos procesos.
Objetivo de la resolución
La finalidad es resolver el recurso de reposición interpuesto contra la decisión que rechazó el decreto de pruebas solicitadas para sustentar la defensa en el proceso administrativo. En concreto, se busca confirmar si las pruebas solicitadas cumplen con los criterios de utilidad, pertinencia y conducencia establecidos en la normativa aplicable, para garantizar un adecuado desarrollo del procedimiento administrativo sin dilaciones indebidas ni desnaturalización del proceso.
Decisiones y regulaciones principales
La resolución confirma el rechazo del decreto de diversas pruebas solicitadas, entre ellas:
- Testimonios para aclarar aspectos no consignados en el acta de visita administrativa.
- Oficios relacionados con competencia funcional, nombramientos, manuales de funciones y contratos de los funcionarios comisionados.
- Manuales de procedimiento y flujogramas para verificar el cumplimiento de protocolos internos.
- Copia íntegra del expediente de averiguación preliminar y visita administrativa.
- Información comparativa sobre sanciones impuestas en los últimos cinco años.
El análisis del despacho indicó que estas pruebas no resultaban útiles ni pertinentes para demostrar los hechos objeto del proceso, en particular si hubo desobediencia a instrucciones impartidas durante una visita administrativa y obstrucción a la actuación. Se destacó que el acta y la grabación de la diligencia constituyen prueba suficiente y fidedigna sobre las instrucciones impartidas y el comportamiento del investigado.
Asimismo, se señaló que la credencial y oficios presentados para identificar a los funcionarios comisionados cumplen con los requisitos establecidos en la Circular Única de la SIC, y que la dosificación de sanciones es un ejercicio discrecional fundamentado en criterios normativos y la valoración particular de cada caso. Por ende, la solicitud de información comparativa sobre sanciones fue considerada inútil.
Base legal y marco normativo
La resolución fundamenta sus decisiones en diversas normas, principalmente:
- Decreto 4886 de 2011 y su modificación por el Decreto 92 de 2022.
- Decreto 2153 de 1992, modificado por la Ley 1340 de 2009.
- Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA).
- Jurisprudencia del Consejo de Estado sobre la utilidad y pertinencia de la prueba y la discrecionalidad en la dosificación de sanciones.
Modificaciones y plazos
La resolución confirma y mantiene firme la decisión sancionatoria y el rechazo al decreto de pruebas contenido en la Resolución No. 93891 de 2025. Se establece que contra esta decisión no procede recurso alguno conforme al artículo 20 de la Ley 1340 de 2009.
Impacto potencial
Esta resolución reafirma criterios legales sobre la valoración de pruebas en procedimientos administrativos sancionatorios en materia de libre competencia, enfatizando que la administración debe garantizar eficiencia y objetividad en sus investigaciones. Además, delimita el alcance de las pruebas que pueden solicitar los investigados, evitando dilaciones y solicitudes que no contribuyan a esclarecer los hechos materia del proceso. Este pronunciamiento puede ser un referente para futuras actuaciones administrativas y para los sujetos sometidos a ellas, al clarificar los límites y requisitos probatorios en procedimientos similares.
En conclusión, la decisión de la Superintendencia de Industria y Comercio fortalece el régimen sancionatorio en materia de libre competencia, asegurando que los procesos administrativos se conduzcan con agilidad y respetando las garantías del debido proceso, sin permitir prácticas dilatorias o la introducción de pruebas que no aporten valor real al esclarecimiento de los hechos investigados.