DIAN aclara responsabilidad en el pago del gravamen a los movimientos financieros para inmobiliarias
Proviene de: Oficios
29 de enero de 2026 16:26:34
La DIAN, en su función de interpretar y aplicar las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, explicó recientemente el alcance del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) en el contexto de operaciones inmobiliarias. La consulta planteada versó sobre si una inmobiliaria podría trasladar, mediante cláusula contractual o práctica comercial, al propietario del inmueble el costo del GMF generado por el giro del canon de arrendamiento desde la cuenta bancaria de la inmobiliaria hacia la del propietario.
Marco normativo del GMF
De acuerdo con el artículo 871 del Estatuto Tributario, el hecho generador del GMF es la realización de transacciones financieras que impliquen la disposición de recursos depositados en cuentas corrientes o de ahorro. Por su parte, el artículo 875 señala que los sujetos pasivos son los usuarios del sistema financiero y las entidades que lo conforman.
Responsabilidad tributaria en operaciones inmobiliarias
En este marco, la inmobiliaria es considerada la titular de la cuenta desde la cual se ordena el débito, por lo que ostenta la calidad de sujeto pasivo frente a la administración tributaria. Esto implica que la obligación de pago del GMF recae legalmente sobre la inmobiliaria, dado que es quien dispone de los fondos y mantiene la relación jurídica con la entidad bancaria.
El principio de legalidad en derecho tributario establece que las obligaciones, sujetos y tarifas están definidas por la ley, por lo que no es posible trasladar la condición de sujeto pasivo a terceros. Sin embargo, la DIAN aclara que nada impide que las partes acuerden en el ámbito privado quién asume económicamente el costo del gravamen, aunque estos acuerdos...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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