Entidad emisora y marco normativo
La Resolución 0137 de 2026, fechada el 22 de enero y publicada en el Diario Oficial No. 53.381 el 28 de enero de 2026, fue expedida por la Dirección General del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH). Este organismo, en ejercicio de sus atribuciones conferidas por diversas normas —entre ellas la Ley 397 de 1997 y sus modificaciones, la Ley 1185 de 2008, el Decreto 1080 de 2015 y sus reformas, así como la Ley 2068 de 2020—, actúa como autoridad máxima en materia de patrimonio arqueológico en Colombia, con competencia para declarar y gestionar áreas arqueológicas protegidas.
Objeto y ámbito de aplicación
La resolución tiene por objeto principal regular la capacidad de carga turística y establecer lineamientos técnicos para el manejo de visitantes en el polígono de ‘El Raudal’, dentro del Área Arqueológica Protegida de la Serranía de La Lindosa, ubicada en San José del Guaviare. Esta área, declarada protegida por el ICANH en 2018, alberga evidencias arqueológicas de gran valor histórico, como pinturas rupestres con antigüedad de hasta 12.000 años.
El instrumento normativo se aplica específicamente al polígono de ‘El Raudal’, delimitado geoespacialmente conforme a la Resolución 120 de 2018 del ICANH, o normativa que la modifique.
Destinatarios y relevancia
El reglamento está dirigido a los prestadores de servicios turísticos, intérpretes locales, guías de turismo y visitantes que acceden al polígono de ‘El Raudal’. También involucra a las autoridades ambientales, territoriales y comunitarias que participan en la administración y vigilancia del área. Este público es fundamental para asegurar que las prácticas turísticas sean sostenibles y respetuosas con el patrimonio cultural y natural, garantizando la conservación a largo plazo y la calidad de la experiencia turística.
Decisiones y regulaciones principales
Entre las disposiciones más destacadas, la resolución:
- Acoge el estudio técnico “Determinación de la capacidad de carga ecoturística” elaborado por la Sociedad Zoológica de Frankfurt en colaboración con entidades nacionales, que establece límites máximos de visitantes para evitar impactos negativos.
- Establece un único sendero autorizado para el acceso a los paneles de pinturas rupestres, con un recorrido detallado que incluye senderos y miradores, prohibiendo otros accesos sin autorización expresa.
- Fija la capacidad máxima diaria en 105 personas, limitando los grupos a un máximo de 11 personas con lapsos mínimos de 48 minutos o una distancia mínima de 540 metros entre grupos.
- Define horarios de visita desde las 7:00 a.m. hasta las 3:00 p.m., y establece la obligatoriedad del acompañamiento de un intérprete local para todos los grupos.
- Regula las actividades permitidas dentro del polígono, tales como senderismo, observación del patrimonio arqueológico, aviturismo y fotografía, con requerimientos específicos para permisos de filmación y el uso de drones.
- Impone lineamientos rigurosos para prestadores de servicios turísticos, intérpretes locales, guías y visitantes, incluyendo requisitos de capacitación, equipamiento, registro, seguridad y manejo adecuado de residuos.
- Establece mecanismos para suspensión o cierre temporal del sendero por riesgos a la seguridad, protección del patrimonio o mantenimiento.
- Determina responsabilidades de seguimiento y control para el ICANH, la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y Oriente Amazónico (CDA), la Alcaldía Municipal de San José del Guaviare, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Secretaría de Cultura y Turismo Departamental.
- Define un régimen sancionatorio basado en la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Convivencia y Seguridad Ciudadana), la Ley 1333 de 2009 (procedimiento sancionatorio ambiental), la Ley 300 de 1996 (Ley general de turismo) y la Ley 2068 de 2020, entre otras normativas.
Base legal y coordinación institucional
La resolución se fundamenta en mandatos constitucionales relacionados con la protección del patrimonio cultural y natural, leyes nacionales sobre patrimonio arqueológico y turismo sostenible, así como decretos reglamentarios que asignan competencias específicas al ICANH y otras entidades. Además, se destaca la coordinación interinstitucional entre autoridades ambientales, culturales y territoriales para la gestión integral del área.
Impacto potencial
Esta regulación representa un avance significativo para la conservación del patrimonio arqueológico en Colombia, especialmente en un sitio de valor universal como ‘El Raudal’. Al establecer límites claros y protocolos técnicos para la visita turística, se busca prevenir el deterioro de las pinturas rupestres y el entorno natural, a la vez que se promueve un turismo sostenible que beneficie a las comunidades locales. La inclusión de intérpretes locales y la regulación detallada de actividades turísticas contribuyen a fortalecer la mediación comunitaria y la profesionalización del sector.
En síntesis, la Resolución 0137 de 2026 del ICANH articula una política pública que equilibra la protección del patrimonio arqueológico con el desarrollo del ecoturismo y la participación comunitaria, estableciendo un marco normativo claro para el manejo responsable del polígono de ‘El Raudal’ dentro de la Serranía de La Lindosa. Esta regulación busca garantizar que el turismo en esta área se realice de manera sostenible, preservando su riqueza cultural y natural para las futuras generaciones.