Tribunal Superior de Bogotá niega acción de tutela contra Juzgado de Ejecución de Sentencias y Alcaldía Local por improcedente
Proviene de: Sentencias
29 de enero de 2026 10:48:0
Providencia y tribunal que la profiere
La providencia objeto de este análisis es una sentencia de primera instancia dictada por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., el 16 de enero de 2026. En ella se resuelve una acción de tutela radicada contra el Juzgado 4° Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá y la Alcaldía Local de Kennedy.
Antecedentes fácticos y procesales
La acción de tutela fue interpuesta por una persona natural que alegó la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. El caso tiene su origen en dos procesos ejecutivos relacionados con un inmueble embargado y objeto de garantía hipotecaria. En uno de ellos, el Juzgado 4° Civil del Circuito ordenó relevar al auxiliar de la justicia encargado del secuestro del inmueble y designar a la Alcaldía Local de Kennedy como nuevo depositario, diligencia que se cumplió en diciembre de 2025.
El accionante argumentó que la entrega del inmueble al nuevo secuestre le causaba perjuicios, pues sus ingresos dependían del arrendamiento de dicho bien para cumplir con un acuerdo de pago que había suscrito para evitar el remate judicial. Ante la supuesta afectación, solicitó la suspensión de los efectos de la diligencia y la notificación a los arrendatarios para que continuaran pagando al auxiliar anterior.
Durante el trámite de la acción, la oficina de apoyo para los juzgados civiles del circuito y los juzgados involucrados manifestaron que no se habían vulnerado derechos fundamentales, que las actuaciones judiciales se habían adelantado conforme a la ley y que no existían dilaciones injustificadas. Además, se informó que la única solicitud formal para declarar la ilegalidad del auto que ordenó la entrega del inmueble había sido presentada por el apoderado de la acreedora hipotecaria y permanecía en trámite ordinario.
Consideraciones de la providencia
El Tribunal Superior recordó que la acción de tutela es un mecanismo de protección inmediata de derechos fundamentales que requiere, como presupuesto, la subsidiariedad, es decir, que no existan otros medios judiciales ordinarios para proteger los derechos reclamados o que estos no sean eficaces para evitar un perjuicio irremediable.
Al analizar el caso, la Sala constató que el accionante no había agotado los medios ordinarios para controvertir la diligencia de entrega del inmueble ni había presentado solicitud alguna ante el juez de conocimiento para declarar la nulidad o ilegalidad de dicha actuación. Además, la única petición en ese sentido estaba en trámite por parte de la acreedora hipotecaria, sin que existiera mora judicial atribuible.
Por lo tanto, concluyó que no se cumplía con el requisito de subsidiariedad, por lo que no procedía el amparo constitucional. La Sala enfatizó que acudir directamente a la tutela sin agotar los recursos ordinarios constituye una desidia procesal que no puede ser corregida con este mecanismo, bajo el riesgo de interferir en la autonomía del juez de conocimiento y afectar el debido proceso.
Decisión
En consecuencia, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, negó por improcedente el amparo constitucional solicitado contra el Juzgado 4° Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias y la Alcaldía Local de Kennedy. La providencia fue comunicada a las partes y se dispuso el envío del expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, garantizando así el respeto a los principios de legalidad y debido proceso en la administración de justicia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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