Tribunal Superior de Bogotá niega acción de tutela contra el Consejo Nacional Electoral por conformación de lista al Senado del Pacto Histórico
Proviene de: Sentencias
29 de enero de 2026 10:49:26
Contexto y tribunal competente
La providencia fue proferida por la Sala Cuarta de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 23 de enero de 2026. Este tribunal es competente para conocer de la acción de tutela en primera instancia, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 3 del artículo 1 del Decreto 333 de 2021, dada la naturaleza de las entidades involucradas.
Antecedentes del caso
El accionante interpuso la acción de tutela alegando vulneración de sus derechos fundamentales al voto, participación política, igualdad y eficacia del voto, en relación con la conformación de la lista de candidatos al Senado de la República por la coalición del Pacto Histórico. Esta coalición realizó una consulta popular abierta el 26 de octubre de 2025 para definir el orden de la lista, pero posteriormente aplicó una regla interna denominada "lista cremallera", que establece alternancia de género en la conformación de la lista. Según el demandante, esta modalidad alteró el orden real de votación y desconoció lo establecido en la Ley 1475 de 2011, afectando su elección.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El tribunal determinó que la acción de tutela es un mecanismo de protección subsidiario y residual, diseñado para casos en que no existan otros medios judiciales idóneos para la defensa de los derechos fundamentales. En este caso, el demandante dispone de recursos ordinarios adecuados para cuestionar la conformación de la lista, tales como la acción de nulidad electoral ante el juez contencioso administrativo, los procedimientos ante el Consejo Nacional Electoral para impugnaciones y revocatoria de...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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