Tribunal Superior de Bogotá niega acción de tutela contra el Consejo Nacional Electoral por conformación de lista al Senado del Pacto Histórico
Tribunal Superior de Bogotá niega acción de tutela contra el Consejo Nacional Electoral por conformación de lista al Senado del Pacto Histórico
Proviene de: Sentencias
29 de enero de 2026 10:49:26
Contexto y tribunal competente
La providencia fue proferida por la Sala Cuarta de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 23 de enero de 2026. Este tribunal es competente para conocer de la acción de tutela en primera instancia, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 3 del artículo 1 del Decreto 333 de 2021, dada la naturaleza de las entidades involucradas.
Antecedentes del caso
El accionante interpuso la acción de tutela alegando vulneración de sus derechos fundamentales al voto, participación política, igualdad y eficacia del voto, en relación con la conformación de la lista de candidatos al Senado de la República por la coalición del Pacto Histórico. Esta coalición realizó una consulta popular abierta el 26 de octubre de 2025 para definir el orden de la lista, pero posteriormente aplicó una regla interna denominada "lista cremallera", que establece alternancia de género en la conformación de la lista. Según el demandante, esta modalidad alteró el orden real de votación y desconoció lo establecido en la Ley 1475 de 2011, afectando su elección.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El tribunal determinó que la acción de tutela es un mecanismo de protección subsidiario y residual, diseñado para casos en que no existan otros medios judiciales idóneos para la defensa de los derechos fundamentales. En este caso, el demandante dispone de recursos ordinarios adecuados para cuestionar la conformación de la lista, tales como la acción de nulidad electoral ante el juez contencioso administrativo, los procedimientos ante el Consejo Nacional Electoral para impugnaciones y revocatoria de inscripciones, y la posibilidad de solicitar medidas cautelares para evitar perjuicios irreparables.
La Sala enfatizó que la acción de tutela no puede ser utilizada como un mecanismo paralelo o sustituto frente a los procedimientos legales establecidos para dirimir controversias electorales. Además, destacó que el demandante no agotó dichos mecanismos previos, configurando una improcedencia por falta de subsidiariedad.
Se citó jurisprudencia de la Corte Constitucional y de la Corte Suprema de Justicia que reitera la importancia del agotamiento previo de los mecanismos ordinarios y el carácter excepcional de la tutela, especialmente en procesos electorales y políticos, para evitar la invasión de competencias de la justicia ordinaria y garantizar el debido proceso.
Decisión final
En mérito de lo anterior, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó la acción de tutela promovida contra el Consejo Nacional Electoral, la Registraduría Nacional del Estado Civil y el movimiento político Pacto Histórico. Se ordenó notificar a las partes e intervinientes y, en caso de no ser impugnada, remitir las actuaciones a la Corte Constitucional para eventual revisión.
Esta decisión reafirma el principio de subsidiariedad de la acción de tutela y la existencia de mecanismos procesales específicos para dirimir controversias electorales, evitando el uso indebido de la tutela en asuntos que cuentan con vías ordinarias idóneas para la protección de derechos fundamentales. De esta manera, se garantiza el respeto a los procedimientos legales establecidos y se protege la estabilidad del proceso electoral en Colombia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.