Tribunal Superior de Bogotá deniega tutela en caso de desalojo por proceso reivindicatorio
Proviene de: Sentencias
29 de enero de 2026 10:53:33
Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en primera instancia constitucional, emitió un auto mediante el cual negó la acción de tutela presentada contra los jueces encargados del 33 Civil del Circuito y del 87 Civil Municipal, ambos de Bogotá. Los accionantes solicitaron la suspensión de la entrega de un inmueble objeto de un proceso ordinario reivindicatorio, alegando la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, vida digna, mínimo vital y vivienda.
Antecedentes fácticos y procesales
Los accionantes manifestaron haber habitado pacíficamente el inmueble desde 2018, considerándolo su único hogar, especialmente en razón de la avanzada edad de uno de los habitantes. Sin embargo, el Juzgado 33 Civil del Circuito profirió sentencia ordenando el desalojo, con ejecución prevista para el 20 de enero de 2026. Los accionantes expusieron que el despojo los dejaría en situación de indefensión absoluta y que existían procesos penales en curso por presunta estafa inmobiliaria relacionados con el inmueble. En el proceso ordinario reivindicatorio, la apelación interpuesta contra la sentencia fue declarada desierta, lo que condujo a la orden de entrega del bien.
Consideraciones del Tribunal Superior
El Tribunal recordó que la acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, es un mecanismo excepcional y subsidiario para proteger derechos fundamentales cuando no existen otros medios judiciales idóneos o cuando su uso es necesario para evitar un perjuicio irremediable.
En este caso, el Tribunal constató que los accionantes no agotaron los recursos procesales ordinarios previstos en el Código General del Proceso, tales como la revocatoria o la apelación oportuna contra la orden de entrega. Además, dejó constancia de que la apelación interpuesta no fue sustentada dentro del plazo legal, lo que implica la pérdida de la oportunidad procesal para impugnar la decisión.
El auto también enfatizó que la acción de tutela no puede convertirse en una “tercera instancia” ni en un mecanismo para eludir los procedimientos legales establecidos. Por ello, rechazó la procedencia de la tutela por falta de subsidiariedad y porque no se acreditó el riesgo de un perjuicio grave e inminente que justificara su uso como mecanismo transitorio.
Finalmente, el Tribunal recordó que la competencia para resolver el proceso reivindicatorio corresponde a los jueces naturales designados y que la tutela no puede usurpar sus funciones, en respeto a los principios constitucionales de autonomía e independencia judicial.
Conclusión del fallo
En consecuencia, la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó la acción de tutela solicitada. La decisión fue comunicada a las partes y se remitió el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, conforme a la vía legal correspondiente.
Este fallo reafirma la importancia del cumplimiento del requisito de subsidiariedad en la acción de tutela y el respeto del debido proceso judicial, aspectos fundamentales para la estabilidad del sistema jurídico y la adecuada protección de los derechos fundamentales. Así, se garantiza que los mecanismos constitucionales se empleen en concordancia con su naturaleza excepcional, asegurando el respeto a las decisiones de los jueces naturales y fortaleciendo el sistema judicial colombiano.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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