Tribunal Superior de Bogotá admite acción de tutela contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias
Proviene de: Sentencias
29 de enero de 2026 10:59:18
Contexto y naturaleza de la providencia
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, a través de un auto judicial fechado el 23 de enero de 2026, admitió a trámite una acción de tutela promovida por una sociedad comercial contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, autoridad judicial de primera instancia. La acción está relacionada con un proceso ejecutivo identificado con el número 11001-3103-003-2019-00218-00.
Antecedentes fácticos y procesales
La tutela fue interpuesta por una empresa dedicada al control de calderas, en contra del despacho judicial encargado de la ejecución de sentencias. El proceso ejecutivo, materia del amparo, se encuentra en trámite ante dicho juzgado. La solicitud de tutela busca proteger derechos fundamentales presuntamente vulnerados en el desarrollo de este proceso.
Consideraciones y órdenes del Tribunal
La magistrada ponente admitió la acción de tutela y vinculó al Coordinador de la Oficina de Apoyo del juzgado demandado, con el fin de garantizar un adecuado manejo del proceso. Además, ordenó a la autoridad judicial demandada presentar, en un término perentorio de un (1) día, un informe detallado sobre los hechos que dieron origen a la acción de tutela, bajo la advertencia de que, en caso de incumplimiento, se tendrán por ciertos los hechos expuestos en la demanda, conforme al artículo 20 del Decreto 2591 de 1991.
El Tribunal también dispuso que, en el mismo plazo, se notifique la admisión de la tutela a las partes procesales involucradas y a terceros interesados, asegurando así el respeto al debido proceso y el derecho de defensa. En caso de imposibilidad para efectuar dichas notificaciones personales, se ordenó realizar la comunicación mediante aviso público en la página web de la Rama Judicial, específicamente en el micrositio de la Sala Civil.
Asimismo, se ofició al Banco Agrario de Colombia S.A. para que informe sobre la existencia de títulos de depósito judicial relacionados con el proceso ejecutivo en cuestión, en el mismo término señalado para la autoridad demandada.
Por último, el auto establece que las notificaciones deben realizarse por el medio más expedito y eficaz, en consonancia con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, y se solicitó a la Secretaría del Tribunal informar la dirección electrónica para remitir los informes requeridos.
Implicaciones procesales
Esta providencia refleja el papel del Tribunal Superior de Bogotá como garante del cumplimiento de los derechos fundamentales dentro del proceso judicial, en particular en materia de tutela frente a autoridades jurisdiccionales. La orden de rendición de informe, la vinculación de funcionarios y la comunicación amplia a las partes demuestran el compromiso con la transparencia y el debido proceso en la administración de justicia.
El plazo perentorio establecido para la presentación de informes y notificaciones evidencia la celeridad que se pretende imprimir en la resolución de esta acción de tutela, acorde con la naturaleza excepcional y preferente de este mecanismo de protección constitucional.
Este auto judicial fue emitido conforme a las disposiciones legales vigentes, con plena validez jurídica y con respeto a la confidencialidad y privacidad de los involucrados, sin divulgación de datos personales. Así, se garantiza el equilibrio entre la protección de derechos fundamentales y el debido proceso en el ámbito judicial.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.