Tribunal Superior de Bogotá admite tutela contra Juzgado 27 Civil por presunta vulneración del debido proceso
Proviene de: Sentencias
29 de enero de 2026 10:59:57
Providencia adoptada por el Tribunal Superior de Bogotá
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, en el marco de una acción de tutela instaurada contra el Juzgado 27 Civil del Circuito de Bogotá, admitió la tutela por posible vulneración de derechos fundamentales. La providencia, fechada el 23 de enero de 2026, se dictó conforme al artículo 86 de la Constitución Política de Colombia y el Decreto Ley 2591 de 1991. La acción fue interpuesta por una sociedad que alega violaciones al debido proceso y derecho de defensa en un proceso ejecutivo radicado en el juzgado mencionado.
Antecedentes fácticos y procesales
La controversia surge de un proceso ejecutivo iniciado en marzo de 2022, en el que dos sociedades demandaron a la accionante por el pago de sumas significativas derivadas de cláusulas penales de contratos de cuentas en participación. El Juzgado 27 Civil libró mandamiento de pago y luego, ante la interposición de recursos de la demandada, rechazó algunos por extemporáneos. En diciembre de 2025, el juzgado profirió una decisión que puso fin al proceso principal, ordenando seguir adelante con la ejecución, rematar bienes embargados y condenar en costas a la parte ejecutada. Contra esta decisión, la accionante interpuso recurso de apelación que fue rechazado por el juzgado bajo el argumento de improcedencia según el artículo 440 del Código General del Proceso (C.G.P.).
Posteriormente, se interpuso recurso de queja, que también fue rechazado por no haberse interpuesto subsidiariamente al recurso de reposición, conforme el artículo 353 del C.G.P. La accionante insistió en que el juzgado debía adecuar el recurso interpuesto al procedente, conforme al parágrafo del artículo 318 del C.G.P., pero esta solicitud fue negada. Agotadas las vías ordinarias, la sociedad interpuso la acción de tutela ante el Tribunal Superior.
Consideraciones jurídicas del Tribunal
El Tribunal Superior analizó la procedencia de la tutela en relación con la relevancia constitucional del asunto, el agotamiento de los recursos judiciales ordinarios, la inmediatez en la presentación de la tutela y la existencia de un defecto procedimental con efecto decisivo. Se concluyó que la acción cumple con los requisitos generales y específicos para su admisión.
Respecto al mérito, el Tribunal identificó un defecto procedimental absoluto, al constatar que el Juzgado 27 Civil actuó al margen del procedimiento establecido en el C.G.P. para casos donde la demanda ejecutiva no presenta excepciones oportunamente, pero sí existen pruebas que las ameritan. El juzgado adelantó la etapa probatoria sin reconocer oficiosamente excepciones ya probadas, y al finalizar, ordenó continuar con la ejecución y terminó el proceso, negando el derecho a la doble instancia.
Asimismo, se configuró un defecto procedimental por exceso ritual manifiesto, ya que el juzgado aplicó restrictivamente el artículo 353 del C.G.P., rechazando el recurso de queja por no ser subsidiario al de reposición, sin adecuar el recurso interpuesto según el artículo 318 del mismo código. Esta actuación impidió el acceso efectivo a la doble instancia y vulneró los derechos fundamentales al debido proceso y defensa.
El Tribunal citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, que establece la obligación del juez de adecuar los recursos interpuestos erróneamente para garantizar las garantías procesales. En este sentido, la negativa del juzgado a adecuar y tramitar el recurso de queja conforme a derecho representa una violación constitucional.
Órdenes provisionales y procedimiento
La providencia admite la tutela, vincula a las partes y ordena al Juzgado 27 Civil notificar a todos los intervinientes para que ejerzan su derecho de contradicción y defensa en un término de un día. Además, se requiere que el apoderado de la sociedad accionante allegue el certificado de existencia y representación legal actualizado.
Esta decisión busca garantizar la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales involucrados, asegurando que el proceso judicial se desarrolle con las garantías constitucionales correspondientes.
Esta providencia refleja la importancia del respeto a las garantías procesales en los procesos judiciales y la función de la acción de tutela como mecanismo para proteger derechos fundamentales en casos de irregularidades judiciales. Con esta actuación, el Tribunal Superior de Bogotá reafirma su compromiso con la justicia y la defensa de los derechos constitucionales de las partes en proceso, estableciendo un precedente relevante para futuras actuaciones judiciales en materia civil y procesal.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
Más noticias sobre Derecho Civil
No se encontraron sugerencias
Tribunal Superior de Bogotá admite tutela contra Juzgado 27 Civil por presunta vulneración del debido proceso