Providencias emitidas en Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Bogotá
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Laboral, ha proferido diversos autos con ocasión de la admisión o negación de recursos extraordinarios de casación interpuestos en procesos ordinarios laborales. Estas providencias responden a la verificación del cumplimiento de los requisitos procesales establecidos para acceder a la jurisdicción extraordinaria, con especial énfasis en la cuantía exigida.
Contexto procesal y requisitos para la procedencia de la casación
Con base en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (CPTSS), modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, la procedencia del recurso de casación está condicionada a:
- Que el recurso se interponga contra una sentencia dictada en proceso ordinario laboral.
- Que se haya interpuesto dentro del término legal de quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia.
- Que exista un interés económico para recurrir, es decir, que la cuantía del agravio supere 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) a la fecha de la sentencia.
El Tribunal ha reiterado la doctrina de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, según la cual el interés económico se determina a partir del monto de las pretensiones que fueron negadas o revocadas (cuando el recurrente es demandante), o la cuantía de las resoluciones que lo perjudiquen económicamente (cuando es demandado), teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad con el fallo de primer grado.
Análisis de casos y cuantías reconocidas
En los diferentes procesos analizados, se destacan los siguientes aspectos:
| Proceso |
Parte recurrente |
Entidad demandada |
Cuantía estimada (COP) |
Decisión sobre recurso |
| Proceso ordinario laboral radicado 110013105-004-2022-00244-01 |
Demandante |
Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías |
$453.724.491 |
Concedido |
| Proceso ordinario laboral radicado 110013105-008-2023-00419-01 |
Demandante |
Administradora Colombia de Pensiones – COLPENSIONES |
$519.299.349 |
Concedido |
| Proceso ordinario laboral radicado 110013105-014-2021-00187-01 |
Demandante |
Administradora Colombia de Pensiones – COLPENSIONES |
$189.713.997 |
Concedido |
| Proceso ordinario laboral radicado 110013105-026-2021-00462-01 |
Demandante |
Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) |
$227.992.803 |
Concedido |
| Proceso ordinario laboral radicado 110013105-031-2023-00298-01 |
Demandante |
Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES |
$76.743.604 |
No concedido |
| Proceso ordinario laboral radicado 110013105-033-2022-00034-01 |
Demandante |
Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) |
$89.398.899 |
No concedido |
| Proceso ordinario laboral radicado 110013105-038-2022-00515-02 |
Demandante |
Empresa Estatal |
$836.066.722 |
Concedido |
| Proceso ordinario laboral radicado 110013105-010-2022-00466-01 |
Demandante |
Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) |
$196.658.662 |
Concedido |
| Proceso ordinario laboral radicado 110013105-011-2020-00185-01 |
Fundación Universitaria |
Demandante |
$21.427.311 |
No concedido |
| Proceso ordinario laboral radicado 110013105-011-2020-00185-01 |
Demandante |
Colpensiones |
$590.551.355 |
Concedido |
En los casos en que se concedió el recurso, las cuantías superaron ampliamente el límite de 120 salarios mínimos, justificando así la admisión del recurso de casación para que la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral conozca y decida el fondo del asunto.
Conclusión de las providencias
El Tribunal Superior de Bogotá ha aplicado rigurosamente el requisito de cuantía para la admisión del recurso extraordinario de casación laboral, conforme a los lineamientos legales y jurisprudenciales vigentes. En consecuencia, se han concedido los recursos en aquellos procesos donde el interés económico supera los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes, mientras que se han negado en los casos en que no se alcanza dicho umbral.
Finalmente, una vez concedida la viabilidad, los expedientes son remitidos a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia para su estudio y decisión definitiva.
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Esta serie de autos refleja la importancia del cumplimiento estricto de los requisitos procesales para acceder a la instancia extraordinaria y la consolidación de la doctrina respecto a la cuantía en el derecho laboral colombiano. De esta manera, se garantiza un control judicial efectivo y la correcta aplicación de las normas procesales, promoviendo la seguridad jurídica y la transparencia en la administración de justicia laboral.