Tribunal Superior de Bogotá confirma negativa al levantamiento de secuestro en proceso de sucesión
Proviene de: Sentencias
29 de enero de 2026 11:20:17
Providencia judicial en segunda instancia sobre incidente de levantamiento de secuestro
En reciente auto proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Familia, en segunda instancia, se resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la decisión del Juzgado Diecisiete de Familia que negó el levantamiento del secuestro de un inmueble en el marco de un proceso sucesorio. La providencia confirma la negativa a levantar la medida cautelar y ratifica la imposición de multa al solicitante por la improcedencia del incidente.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso de sucesión se abrió en noviembre de 2018 respecto de un causante cuya herencia incluye un inmueble ubicado en Bogotá, embargado y posteriormente objeto de secuestro ordenado por autoridad judicial competente. La diligencia de secuestro fue ejecutada en noviembre de 2024 por el Juzgado Cuarenta y Cuatro Civil Municipal, designando una sociedad especializada como secuestre del bien.
El interesado promovió el incidente de levantamiento de secuestro alegando ser poseedor del inmueble desde 2017, habiendo realizado mejoras sustanciales y mantenido el bien en funcionamiento para actividades comerciales. Sin embargo, el Juzgado de Familia declaró infundada la solicitud y aplicó multa conforme al artículo 597 del Código General del Proceso, que regula el levantamiento de embargo y secuestro.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
El Tribunal Superior fundamentó su decisión en el artículo 597, numeral 8º, del Código General del Proceso, que establece los requisitos para que un tercero poseedor pueda solicitar el levantamiento de medidas cautelares cuando acredita haber tenido posesión material del bien al tiempo de practicarse la diligencia. En este contexto, corresponde al solicitante probar la tenencia con ánimo de señor y dueño, es decir, demostrar la posesión efectiva que implica corpus y ánimus.
La Sala revisó las pruebas aportadas, entre ellas fotografías y testimonios solicitados pero no presentados, y concluyó que no existió prueba suficiente que acreditara la posesión legítima del recurrente. Por el contrario, se evidenció que la ocupación del inmueble fue calificada como ilegal por autoridades de policía administrativa, las cuales ordenaron la restitución inmediata del bien a una de las herederas reconocidas en el proceso sucesorio.
Asimismo, el Tribunal recordó la doctrina jurisprudencial vigente sobre la naturaleza de la posesión y la diferencia con otros títulos de tenencia, enfatizando la necesidad de acreditar el ánimo de señor y dueño para efectos de levantamiento de secuestro.
Conclusión de la Sala
En consecuencia, el Tribunal Superior confirmó el auto apelado, negando el levantamiento de secuestro y ordenando la devolución de las diligencias al juzgado de origen. Además, la Sala determinó no imponer costas al no haberse causado y señaló que la decisión se ajusta a derecho conforme al Código General del Proceso y la jurisprudencia aplicable.
Esta providencia subraya la importancia de la adecuada acreditación de la posesión cuando se pretende modificar medidas cautelares en procesos sucesorios, así como el respeto a las decisiones administrativas que califican la legalidad de la ocupación de bienes inmuebles. De esta manera, se garantiza la protección de los derechos de los herederos y la seguridad jurídica en la administración de bienes sujetos a procesos judiciales, evitando actos arbitrarios que puedan afectar la integridad del patrimonio hereditario.
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