Tribunal Administrativo del Huila resuelve recurso de reposición y adición en caso de acceso a información pública
Proviene de: Sentencias
30 de enero de 2026 9:1:31
Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo del Huila, en única instancia, dictó sentencia el 10 de diciembre de 2025, en la cual declaró mal denegada una solicitud de información dirigida a la Procuraduría Provincial de Instrucción y ordenó la entrega de datos relativos a procesos disciplinarios. Posteriormente, la parte recurrente solicitó la reposición o adición de la sentencia, específicamente para que se estableciera un plazo perentorio para la entrega de la información. En respuesta, el Tribunal emitió un auto rechazando el recurso de reposición y negando la adición solicitada.
Antecedentes fácticos y procesales
La controversia surgió tras la negativa de la Procuraduría Provincial de Instrucción a entregar información solicitada mediante derecho de petición. El ciudadano afectado interpuso un recurso de insistencia que fue resuelto por el Tribunal mediante sentencia en única instancia, ordenando la entrega de la información. Al no fijarse un plazo para el cumplimiento de esta orden, el recurrente presentó una solicitud de adición o reposición para que se estableciera un término concreto.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Tribunal explicó que, conforme al artículo 242 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), el recurso de reposición procede únicamente contra autos, no contra sentencias. Por tanto, la reposición contra una sentencia de única instancia es improcedente. Además, el artículo 26 del CPACA y la Ley 1755 de 2015 establecen que los tribunales administrativos resuelven los recursos de insistencia en única instancia mediante sentencia, que debe cumplir con los requisitos formales y sustanciales previstos por la ley.
En cuanto a la adición de sentencia, el Tribunal recordó que,...
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