Competencia para celebrar contratos en la titularización del mayor valor del impuesto predial futuro en Bogotá
Proviene de: Conceptos
2 de febrero de 2026 16:7:36
Naturaleza jurídica de Renobo y régimen presupuestal
La Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. (Renobo) es una empresa industrial y comercial del Distrito Capital, vinculada al Sector Hábitat. Sus actividades se rigen por normas de derecho privado, y su presupuesto es aprobado por su junta directiva, con concepto favorable del Consejo de Política Económica y Fiscal del Distrito (CONFIS) y autorización del Concejo Distrital para operaciones de crédito público.
Proceso de titularización de activos
La titularización es un mecanismo financiero que transforma activos o flujos futuros en títulos negociables, mediante la transferencia a un patrimonio autónomo. Este proceso implica la participación de varios actores, incluyendo el originador (titular de los activos), la entidad fiduciaria (que administra el patrimonio autónomo), el administrador de bienes y los inversionistas. La entidad fiduciaria debe contar con autorización de la Superintendencia Financiera para emitir y colocar los títulos en el mercado.
Titularización de impuestos futuros como operación de crédito público
El mecanismo de Titularización de Impuestos Futuros (TIF), introducido por la Ley 1955 de 2019, es una operación de crédito público que permite financiar proyectos estratégicos de renovación urbana. Consiste en ceder el mayor valor del recaudo futuro del impuesto predial unificado en zonas de influencia a un patrimonio autónomo, previo visto bueno del Concejo Distrital. Esta operación está regulada por el Decreto 1382 de 2020 y debe cumplir con requisitos técnicos, financieros y administrativos específicos.
Competencia para celebrar contratos en la operación de titularización
De acuerdo con el Decreto Distrital 192 de 2021, la Secretaría Distrital de Hacienda tiene la competencia para celebrar, a nombre del Distrito Capital, las operaciones de crédito público y asimiladas, incluyendo las conexas a la titularización del impuesto predial futuro. En este contexto, la Secretaría actuaría como fiduciante o fideicomitente en el contrato de fiducia mercantil que constituye el patrimonio autónomo para la administración de estos recursos.
Conclusiones
La titularización del mayor valor del impuesto predial futuro es una auténtica operación de crédito público que requiere autorización del Concejo Distrital. La Secretaría Distrital de Hacienda es la entidad competente para celebrar los contratos principales y conexos relacionados con esta operación, aun cuando el beneficiario sea una empresa industrial y comercial del Distrito. La entidad fiduciaria asignada asumirá la gestión y responsabilidad sobre el patrimonio autónomo y la emisión de títulos, mientras que la Secretaría Distrital de Hacienda lideraría la solicitud de autorización ante el Concejo, en coordinación con otras secretarías competentes.
Este pronunciamiento jurídico ofrece claridad sobre las competencias y procedimientos para llevar a cabo este mecanismo financiero, que busca financiar proyectos de renovación urbana en Bogotá mediante recursos provenientes del impuesto predial unificado. De esta forma, se garantiza la transparencia, legalidad y eficacia en la administración de los recursos públicos, contribuyendo al desarrollo sostenible y al bienestar de la ciudad y sus habitantes.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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