La Secretaría Distrital de Hacienda y la supervisión de contratos del Concejo de Bogotá: alcance y competencias
La Secretaría Distrital de Hacienda y la supervisión de contratos del Concejo de Bogotá: alcance y competencias
Proviene de: Conceptos
2 de febrero de 2026 16:8:27
Ordenación del gasto y manejo del Fondo Cuenta
En virtud del Acuerdo Distrital 059 de 2002, el Fondo Rotatorio del Concejo de Bogotá fue fusionado a la Secretaría Distrital de Hacienda, transfiriendo todos sus derechos y obligaciones a esta entidad. Se creó el Fondo Cuenta del Concejo de Bogotá para administrar los recursos financieros destinados a la administración y operación del Concejo, sin personería jurídica y con el ordenador del gasto siendo el Secretario Distrital de Hacienda, quien puede delegar esta facultad en funcionarios de nivel directivo.
Esta ordenación del gasto es una manifestación de la autonomía presupuestal de los órganos del Distrito Capital, según el artículo 87 del Decreto Distrital 714 de 1996 y el Concepto Unificador 6 de 2018. Además, el Decreto Distrital 260 de 2002 y la Resolución 432 de 2016 delegan en la Dirección Administrativa y Financiera de la Secretaría Distrital de Hacienda la ordenación del gasto y del pago relacionados con el Fondo Cuenta del Concejo.
Es importante destacar que, pese a esta organización, el Concejo de Bogotá conserva su autonomía administrativa y presupuestal, conforme al artículo 27 del Acuerdo Distrital 741 de 2019.
Supervisión de contratos y delegación a funcionarios del Concejo
La supervisión de contratos en el sector público está regulada por los artículos 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011, que establecen la obligación de las entidades públicas de vigilar la correcta ejecución del objeto contratado mediante supervisores o interventores. Esta función incluye seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico.
Aunque el Fondo Cuenta del Concejo, a través de la Secretaría Distrital de Hacienda, es la...
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