La Secretaría Distrital de Hacienda y la supervisión de contratos del Concejo de Bogotá: alcance y competencias
Proviene de: Conceptos
2 de febrero de 2026 16:8:27
Ordenación del gasto y manejo del Fondo Cuenta
En virtud del Acuerdo Distrital 059 de 2002, el Fondo Rotatorio del Concejo de Bogotá fue fusionado a la Secretaría Distrital de Hacienda, transfiriendo todos sus derechos y obligaciones a esta entidad. Se creó el Fondo Cuenta del Concejo de Bogotá para administrar los recursos financieros destinados a la administración y operación del Concejo, sin personería jurídica y con el ordenador del gasto siendo el Secretario Distrital de Hacienda, quien puede delegar esta facultad en funcionarios de nivel directivo.
Esta ordenación del gasto es una manifestación de la autonomía presupuestal de los órganos del Distrito Capital, según el artículo 87 del Decreto Distrital 714 de 1996 y el Concepto Unificador 6 de 2018. Además, el Decreto Distrital 260 de 2002 y la Resolución 432 de 2016 delegan en la Dirección Administrativa y Financiera de la Secretaría Distrital de Hacienda la ordenación del gasto y del pago relacionados con el Fondo Cuenta del Concejo.
Es importante destacar que, pese a esta organización, el Concejo de Bogotá conserva su autonomía administrativa y presupuestal, conforme al artículo 27 del Acuerdo Distrital 741 de 2019.
Supervisión de contratos y delegación a funcionarios del Concejo
La supervisión de contratos en el sector público está regulada por los artículos 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011, que establecen la obligación de las entidades públicas de vigilar la correcta ejecución del objeto contratado mediante supervisores o interventores. Esta función incluye seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico.
Aunque el Fondo Cuenta del Concejo, a través de la Secretaría Distrital de Hacienda, es la entidad contratante, el beneficiario final de los bienes o servicios es el Concejo de Bogotá. Por ello, la supervisión debe ser ejercida por funcionarios designados por el Concejo, quienes realizan el seguimiento continuo para prevenir incumplimientos y asegurar la correcta ejecución contractual, conforme a la guía para el ejercicio de funciones de supervisión y obligaciones de interventoría vigente desde marzo de 2025.
Limitaciones en la participación del Concejo en procesos contractuales
El artículo 146 del Decreto Ley 1421 de 1993 establece que las corporaciones públicas, entre ellas el Concejo de Bogotá, no pueden intervenir ni influir en el proceso de selección ni en la adjudicación, celebración, ejecución o liquidación de contratos, para preservar principios como la transparencia y la imparcialidad.
Esta restricción no impide que el Concejo ejerza sus funciones para atender sus necesidades institucionales a través de la contratación pública, siempre que no influya indebidamente en los procesos. Actualmente, la competencia para la contratación está en cabeza del delegado del Secretario Distrital de Hacienda, aunque la supervisión recae en funcionarios del Concejo.
Conclusiones
El concepto jurídico concluye que la Secretaría Distrital de Hacienda, en virtud del Acuerdo Distrital 059 de 2002, es responsable de la ordenación del gasto del Fondo Cuenta del Concejo de Bogotá, pudiendo delegar esta función en sus funcionarios directivos. Por otra parte, la supervisión de los contratos debe ser realizada por servidores del Concejo, dado que este es el beneficiario final de los bienes o servicios contratados. Finalmente, la participación del Concejo en el proceso contractual está limitada para evitar influencias indebidas en la selección y adjudicación, sin perjuicio de sus funciones institucionales.
Este análisis aporta claridad sobre el marco normativo y operativo que regula la relación entre la Secretaría Distrital de Hacienda y el Concejo de Bogotá en materia presupuestal y contractual, garantizando la correcta ejecución y supervisión de los recursos públicos, y fortaleciendo la transparencia y la eficiencia en la gestión pública local.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.