DIAN ajusta obligaciones de reporte en el Registro Único de Beneficiarios Finales para organismos de acción comunal
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2 de febrero de 2026 22:38:23
Entidad emisora y contexto normativo
La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) emitió la Resolución número 000004 el 30 de enero de 2026, publicada en el Diario Oficial No. 53.384. Esta norma modifica disposiciones contenidas en la Resolución única número 000227 de 2025, que compila la regulación tributaria, aduanera y cambiaria bajo competencia de la entidad. El ajuste se da en cumplimiento de las facultades legales conferidas por el Decreto 1742 de 2020 y el Estatuto Tributario, en particular los artículos 631-5 y 631-6, y busca actualizar la aplicación práctica del registro de beneficiarios finales conforme a recomendaciones internacionales del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
Tema principal y destinatarios
El asunto central de la resolución es la regulación del deber de identificar, conservar, suministrar y actualizar la información sobre beneficiarios finales en el RUB, específicamente en relación con los organismos de acción comunal. Estos organismos, reconocidos por la Ley 2166 de 2021 como estructuras sociales y comunitarias con personería jurídica, estaban inicialmente sujetos a la obligación de reporte sin distinción, lo que generó dificultades para su cumplimiento dadas sus características y condiciones territoriales.
El destinatario principal de esta resolución es el conjunto de organismos de acción comunal que operan en Colombia, incluyendo Juntas de Acción Comunal y Juntas de Vivienda Comunal, entre otros. Su relevancia radica en su amplia cobertura geográfica y su función social comunitaria, así como en las particularidades que afectan su acceso a medios tecnológicos y canales presenciales para cumplir con obligaciones formales.
Objetivo y finalidad de la resolución
El propósito fundamental es adecuar la regulación del RUB para estos organismos, estableciendo un tratamiento diferencial que los exima de la obligación de reportar información de beneficiarios finales salvo que celebren contratos o convenios con entidades del Estado o empresas públicas o privadas a nivel nacional, departamental, distrital o municipal. Esto busca facilitar el cumplimiento normativo y mitigar las barreras logísticas y tecnológicas identificadas.
Decisiones y modificaciones principales
La resolución adiciona un numeral tercero al artículo 1.4.1.5 de la Resolución 000227 de 2025, estableciendo que los organismos de acción comunal no están obligados a reportar en el RUB cuando no celebren contratos o convenios con entidades públicas o privadas, nacionales o locales. Asimismo, modifica el parágrafo del artículo 1.4.1.10 para precisar que, si estos organismos celebran los mencionados contratos o convenios, deberán suministrar la información dentro del mes siguiente a la suscripción, utilizando los sistemas informáticos dispuestos por la DIAN.
Base legal y antecedentes
La regulación se sustenta en el Estatuto Tributario, las leyes 2155 y 2166 de 2021, y en las recomendaciones del GAFI sobre beneficiarios finales y organizaciones sin ánimo de lucro. Además, toma en cuenta la Sentencia C-265 de 2025 de la Corte Constitucional, que reconoce la función social y comunitaria de los organismos de acción comunal y su participación en la contratación pública. Informes sectoriales sobre riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo también respaldan el análisis de riesgos y la decisión de flexibilización.
Impacto potencial
Con esta resolución, la DIAN busca balancear la necesidad de transparencia y control fiscal con la realidad operativa de los organismos de acción comunal. Al condicionar la obligación de reporte a la celebración de contratos o convenios, se ajusta la regulación a las capacidades y características de estas organizaciones, facilitando su cumplimiento normativo y contribuyendo a una gestión más eficiente y accesible del RUB. Esta medida puede impactar positivamente en la formalización y seguimiento de estas entidades, sin imponer cargas desproporcionadas que dificulten su labor social y comunitaria.
Plazos y vigencia
La norma rige desde su publicación en el Diario Oficial y establece un plazo máximo de un mes para que los organismos de acción comunal que celebren contratos o convenios reporten la información correspondiente en el RUB, contados a partir de la fecha de suscripción.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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