Tribunal Administrativo del Valle del Cauca ordena reconocimiento de pensión a docente tras revocatoria del Consejo de Estado
Proviene de: Sentencias
2 de febrero de 2026 16:33:14
Providencia emitida en segunda instancia administrativa
El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en segunda instancia, profirió el auto interlocutorio No. 09 el 16 de enero de 2026, a cargo del magistrado ponente, en cumplimiento de una providencia emitida por la Sección Segunda del Consejo de Estado el 13 de febrero de 2025. Esta última revocó la sentencia inicial del 7 de diciembre de 2023, que había negado las pretensiones de una demanda interpuesta contra el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso judicial se originó a partir de la negativa del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio de reconocer la pensión de jubilación por aportes a una docente. En primera instancia, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca había desestimado la demanda. Sin embargo, la parte demandante apeló la decisión, y el Consejo de Estado revocó la sentencia inicial, ordenando al tribunal de origen cumplir con lo resuelto.
Consideraciones y contenido de la decisión
La providencia impone la nulidad de la Resolución 4143.010.21.0.00835 del 22 de febrero de 2021, mediante la cual se negó la pensión de jubilación a la docente. En su lugar, se ordena al Ministerio de Educación Nacional y al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio reconocer y pagar la pensión de vejez correspondiente, calculada con base en el promedio de las remuneraciones devengadas durante los diez años previos a la adquisición del estatus pensional, es decir, desde el 9 de septiembre de 2020.
El monto a pagar deberá ajustarse conforme al número de semanas cotizadas, sin superar el 80% de la asignación básica mensual, y respetando los demás factores establecidos en el Decreto 1158 de 1994. Adicionalmente, se determina que la prestación económica no estará condicionada al retiro del servicio educativo docente.
Para la actualización de las sumas adeudadas, se aplicará la fórmula establecida que considera la variación del índice de precios al consumidor certificado por el DANE, multiplicando el valor histórico por el guarismo resultante de dividir el índice vigente a la fecha de la sentencia por el índice inicial correspondiente al momento de consolidación del estatus pensional.
Finalmente, la providencia establece que no habrá condena en costas y ordena el archivo definitivo del proceso tras la anotación correspondiente en el sistema administrativo de gestión judicial (SAMAI).
Conclusión
Con esta decisión, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca cumple con la orden impartida por el Consejo de Estado, reafirmando el derecho de los docentes a acceder a la pensión de jubilación conforme a la legislación vigente y garantizando el restablecimiento efectivo del derecho en casos de resoluciones administrativas que vulneren estos beneficios. Así, se fortalece la protección social de los educadores y se sientan precedentes importantes para la defensa de sus derechos laborales y pensionales en el país.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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