Prórroga de movilidad en la Jurisdicción Especial para la Paz para la instrucción de casos emblemáticos
Proviene de: Acuerdos
3 de febrero de 2026 22:9:34
Contexto y naturaleza del acuerdo
El Acuerdo AOG 003 de 2026, expedido el 15 de enero de 2026 y publicado en el Diario Oficial No. 53.386, es un acuerdo interadministrativo suscrito por el Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Este acuerdo prorroga la movilidad de un magistrado y los servidores de su despacho desde la Sección de Ausencia de Reconocimiento (SAR) a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) por un período de un año, a partir del 22 de enero de 2026.
Objeto y finalidad del acuerdo
El acuerdo tiene como objeto principal autorizar la prórroga de la movilidad vertical del magistrado y su equipo para continuar apoyando la instrucción de dos casos emblemáticos de la JEP:
Caso 03: "Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado".
Caso 05: "Situación territorial en el norte del Cauca y sur del Valle del Cauca".
La finalidad es garantizar la continuidad, especialización y eficacia en el proceso judicial que busca determinar hechos, conductas y responsabilidades en graves violaciones de derechos humanos ocurridas en dichas regiones. Además, se procura el trámite de solicitudes de medidas cautelares y de protección, la verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad de los comparecientes vinculados, y la emisión de decisiones judiciales pertinentes.
Ámbito de aplicación y disposiciones principales
Este acuerdo aplica en el contexto institucional de la JEP y se extiende al territorio correspondiente a los departamentos del Cauca y Valle del Cauca. Entre sus principales disposiciones destacan:
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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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