Contexto y emisión de la resolución
La Resolución 00173 de 2026, publicada en el Diario Oficial No. 53.386 el 2 de febrero de 2026, fue emitida por la Dirección de Autoridad a los Servicios Aeroportuarios de la UAEAC. Esta entidad, que cuenta con facultades conferidas por el artículo 1821 del Código de Comercio y el artículo 23 del Decreto 1294 de 2021, tiene entre sus funciones la expedición y modificación de normas relacionadas con la seguridad operacional aeronáutica, así como la inspección y control del cumplimiento de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC).
Objeto y alcance de la modificación
La resolución modifica los artículos 1° y 2° de la anterior Resolución 02985 del 24 de septiembre de 2025, que reglamentó por sectorización las alturas máximas permitidas en superficies limitadoras de obstáculos en las zonas de influencia de los aeródromos de Bogotá D.C. El objetivo principal es concretar el alcance de la regulación, enfocando la fase inicial de la sectorización en la instalación de infraestructuras de telecomunicaciones, tanto nuevas como existentes, que puedan constituir obstáculos para la navegación aérea debido a su altura, ubicación o naturaleza.
Destinatarios y relevancia
El público principal de esta resolución son las autoridades territoriales con competencia para otorgar permisos o autorizaciones para la instalación de infraestructuras de telecomunicaciones en Bogotá D.C. Esto incluye a entidades municipales y distritales encargadas de la planificación y regulación urbana. También afecta a los operadores y propietarios de torres, antenas, mástiles, postes, estaciones radioeléctricas y estructuras de soporte asociadas. El control sobre estas instalaciones es crucial para evitar riesgos que puedan obstaculizar el tránsito aéreo seguro en las áreas cercanas a los aeródromos.
Decisiones y obligaciones establecidas
Entre las principales disposiciones, la resolución:
- Precisa que la sectorización de alturas se aplicará en siete áreas específicas del Distrito Capital conforme a un plano oficial que forma parte integral de la norma.
- Define que las infraestructuras consideradas incluyen torres, antenas, mástiles, postes, estaciones radioeléctricas, estructuras de soporte y elementos asociados que, por sus características, puedan afectar la seguridad de la navegación aérea.
- Establece la obligación para las autoridades territoriales de cumplir estrictamente las restricciones de altura máxima para cada área de sectorización.
- Impone a dichas autoridades exigir a los solicitantes el concepto técnico de altura emitido por la UAEAC cuando corresponda, como requisito indispensable para otorgar permisos o autorizaciones.
Fundamento jurídico y vigencia
La modificación se fundamenta en diversas normas, entre las cuales destacan:
- El artículo 1821 del Código de Comercio, que otorga competencias a la UAEAC en materia de regulación aeronáutica.
- El Decreto 1294 de 2021, que regula las funciones de la Secretaría de Autoridad Aeronáutica y la Dirección de Autoridad a los Servicios Aeroportuarios.
- El numeral 14.3.4 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC 14), que establece la facultad de la UAEAC para emitir y modificar conceptos sobre alturas de construcciones en áreas de influencia aeroportuaria.
La resolución no revoca la reglamentación anterior, sino que la modifica para precisar su alcance y mejorar la aplicación práctica. Su publicación en el Diario Oficial y en la página web de la UAEAC garantiza su difusión oficial y su entrada en vigencia inmediata.