Entidades emisoras y contexto normativo
La Resolución 40095 de 2026 fue expedida conjuntamente por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Minas y Energía, y publicada en el Diario Oficial No. 53.386 del 2 de febrero de 2026. Su base legal se sustenta en los artículos 1° de la Ley 26 de 1989 y 35 de la Ley 1955 de 2019, modificados por el artículo 244 de la Ley 2294 de 2023. Estas disposiciones facultan a dichos Ministerios para regular aspectos relacionados con precios, márgenes y metodologías de cálculo en el mercado regulado de combustibles líquidos derivados del petróleo.
Objeto y destinatarios de la resolución
La resolución tiene por objeto establecer el valor del ingreso al productor de los combustibles fósiles gasolina motor corriente y ACPM, que forma parte de la estructura de precios que rige la comercialización y distribución de estos combustibles en Colombia. Está dirigida principalmente a los productores y distribuidores que operan dentro del mercado regulado de combustibles líquidos, así como a los operadores de la cadena logística y comercial que intervienen en la venta al público. Este grupo es relevante ya que sus actividades dependen directamente de las tarifas y márgenes establecidos para garantizar la continuidad y eficiencia del servicio público.
Objetivo y principales disposiciones
El propósito central de esta resolución es fijar, a partir del 1° de febrero de 2026, el ingreso al productor para la gasolina motor corriente y el ACPM, reconociendo el costo de oportunidad asociado a la distribución nacional. Además, busca incorporar los efectos de las modificaciones normativas recientes y promover la continuidad del servicio público en el suministro de combustibles.
Las principales decisiones adoptadas son las siguientes:
- Se establece que el ingreso al productor del combustible fósil para la gasolina motor corriente será de $10.348,60 por galón, aplicable en todas las zonas del país sin distinción por el porcentaje de mezcla con alcohol carburante.
- Para el ACPM, el ingreso al productor se fija en $5.974,76 por galón, igualmente sin importar el porcentaje de mezcla con biocombustibles para motores diésel en cada zona.
- Se deroga expresamente la Resolución 4 0615 del 26 de diciembre de 2025, que regía la anterior estructura tarifaria.
Marco legal y vigencia
La resolución se fundamenta en normas específicas que regulan el mercado de combustibles fósiles y biocombustibles, tales como la Ley 26 de 1989, la Ley 1955 de 2019 y la Ley 2294 de 2023. También toma en cuenta resoluciones previas que establecieron metodologías para el cálculo del ingreso al productor y la estructura de precios, como las resoluciones 18 1602 de 2011, 18 1493 de 2012, 18 1491 de 2012 y 4 0112 de 2021.
La medida entró en vigor desde el 1° de febrero de 2026, buscando actualizar los valores para que reflejen las condiciones actuales del mercado y la normativa aplicable.
Impacto potencial
Al fijar un ingreso al productor ajustado y homogéneo para todo el país, la resolución contribuye a la estabilidad del mercado regulado de combustibles fósiles. Esto puede favorecer la continuidad en la prestación del servicio público de distribución, al reconocer costos relevantes para los productores y distribuidores. Asimismo, la medida se alinea con los principios de eficiencia y progresividad establecidos para la regulación de precios y subsidios en el sector energético.