Entidad emisora y base legal
La resolución fue expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, particularmente las establecidas en el artículo 152 de la Ley 2010 de 2019 y el numeral 20 del artículo 22 del Decreto 4886 de 2011. Esta normativa se fundamenta en la Ley 1340 de 2009, que regula el control previo de integraciones empresariales, y en el marco constitucional que exige que las tasas públicas guarden relación directa con los costos del servicio prestado, conforme a la Sentencia C-278 de 2019 de la Corte Constitucional.
Objeto y destinatarios de la resolución
El propósito principal de la Resolución N° 2026 es fijar el valor actualizado de la tasa que deben pagar las empresas para tramitar la autorización previa en los procesos de integración empresarial. Esta tasa es obligatoria para las compañías que realicen operaciones de fusión, adquisición o cualquier forma de integración que requiera control previo por parte de la autoridad de competencia. Los destinatarios, por tanto, son las personas jurídicas que participan en estos procesos, siendo relevantes por su impacto en la competencia y el mercado.
Objetivo y modalidades tarifarias
La resolución tiene como finalidad actualizar anualmente el valor de la tasa, respetando el límite máximo que establece el incremento del índice de precios al consumidor (IPC), nivel ingresos medios, reportado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE). Se mantiene un sistema tarifario progresivo que ajusta el costo según la complejidad del trámite y el tamaño económico de las empresas involucradas.
Principales decisiones y valores establecidos
La resolución fija los siguientes valores para la vigencia 2026, que deben ser cancelados antes de la radicación de la solicitud correspondiente:
| Etapa del trámite |
Descripción |
Valor en pesos colombianos (COP) |
| Notificación |
Trámite de autorización inicial según el inciso 5 del artículo 9 de la Ley 1340 de 2009 |
$3.779.755 |
| Pre-evaluación Fase I |
Estudio preliminar de la solicitud, artículo 10 numeral 3 de la Ley 1340 de 2009 |
$20.487.673 |
| Pre-evaluación Fase II |
Estudio de fondo, artículo 10 numeral 4 de la Ley 1340 de 2009, con tarifas diferenciadas según ingresos y activos operacionales: |
- Ingresos o activos ≥ 3 veces el umbral legal: $53.930.784
- Ingresos o activos entre 2 y 3 veces el umbral: $45.837.052
- Ingresos o activos entre 1 y 2 veces el umbral: $37.743.371
|
En caso de que los interesados superen el umbral por uno solo de los factores (ingresos o activos), se tendrá en cuenta ese factor para definir la tarifa aplicable. Si se supera por ambos, se aplicará el menor valor entre los dos.
Condiciones y plazos
El pago de la tasa es obligatorio desde la configuración del hecho generador y debe hacerse previo a la radicación de la solicitud. En caso de continuar a la etapa de Pre-evaluación Fase II, el comprobante de pago respectivo debe adjuntarse dentro del plazo para aportar documentos. La resolución establece además que el valor pagado no será reembolsable bajo ninguna circunstancia.
Impacto y vigencia
Esta actualización tarifaria responde a la necesidad de mantener la relación directa entre los costos del servicio estatal y la tasa cobrada, garantizando la sostenibilidad del proceso de control previo y promoviendo la equidad tributaria. La resolución regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial y será aplicable a los trámites iniciados con posterioridad a esa fecha.