Consejo de Estado declara incompetencia y remite acción popular sobre servicios públicos en Flandes
Proviene de: Sentencias
5 de febrero de 2026 15:40:49
Contexto y naturaleza de la decisión
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera del Consejo de Estado, emitió un auto interlocutorio el 2 de febrero de 2026, mediante el cual declaró su falta de competencia para conocer una acción popular instaurada por la Personería Municipal de Flandes contra una empresa privada que presta servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en ese municipio. La providencia ordena remitir el caso a los juzgados administrativos de Ibagué, que tienen competencia territorial para conocer el asunto.
Antecedentes fácticos y procesales
La acción popular fue interpuesta por la Personería Municipal de Flandes en defensa de los derechos e intereses colectivos vinculados con la deficiente prestación de los servicios públicos domiciliarios en el barrio Obrero del municipio. Los derechos alegados incluyen el goce de un ambiente sano, la seguridad y salubridad públicas, el acceso a una infraestructura que garantice la salubridad y la seguridad frente a desastres previsibles, conforme a lo previsto en la Ley 472 de 1998.
El Consejo de Estado recibió el expediente para proveer lo pertinente, pero tras analizar la normativa vigente, identificó que la competencia para conocer este tipo de acciones populares contra empresas privadas que prestan funciones administrativas está asignada a los jueces administrativos de primera instancia en la jurisdicción correspondiente.
Consideraciones jurídicas de la providencia
La Sala fundamentó su decisión en los artículos 15 y 16 de la Ley 472 de 1998, que delimitan la jurisdicción y competencia para conocer las acciones populares. Estas disposiciones establecen que la jurisdicción contencioso-administrativa conoce de estos procesos cuando involucran actos de entidades públicas o personas privadas que...
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