Consejo de Estado declara su falta de competencia y remite acción popular al Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Proviene de: Sentencias
5 de febrero de 2026 15:41:14
Competencia jurisdiccional en acciones populares: decisión del Consejo de Estado
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado, emitió un auto interlocutorio el 2 de febrero de 2026, en el marco de un medio de control de protección de derechos e intereses colectivos. En esta providencia, el alto tribunal administrativo declaró su falta de competencia para conocer una acción popular instaurada en contra de la Nación, representada por los Ministerios de Minas y Energía y de Hacienda y Crédito Público.
Antecedentes fácticos y procesales
La acción popular fue presentada por un particular contra la Nación, señalando una presunta vulneración del derecho e interés colectivo denominado “orden económico nacional”. La demanda cuestiona la falta de atenuación del impacto de las fluctuaciones internacionales en el precio del combustible por parte del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles, así como el incremento injustificado del precio interno de la gasolina en relación con el valor del combustible en el Golfo de México.
Fundamentos jurídicos para declarar la falta de competencia
El Consejo de Estado basó su decisión en las disposiciones de la Ley 472 de 1998, que desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política en materia de acciones populares y de grupo. En particular, los artículos 15 y 16 de esta ley establecen que la jurisdicción para conocer procesos derivados del ejercicio de acciones populares corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa solo cuando se trate de actos, acciones u omisiones de entidades públicas o personas privadas que realicen funciones administrativas; en caso contrario, será competencia de la jurisdicción civil ordinaria.
Además, el artículo...
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