Consejo de Estado inadmite solicitud de pérdida de investidura por incumplimiento de requisitos formales
Proviene de: Sentencias
5 de febrero de 2026 15:41:42
Contexto y naturaleza de la decisión
El Consejo de Estado, en su Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, emitió un auto el 3 de febrero de 2026, en primera instancia, mediante el cual inadmitió una solicitud ciudadana dirigida a la pérdida de investidura de un Representante a la Cámara elegido por Bogotá. La solicitud fue presentada por una ciudadana que alegó la existencia de un vínculo familiar entre el congresista y una concejal de la misma circunscripción, lo que, según su criterio, configuraría una causal de pérdida de investidura conforme al artículo 179 numeral 5 de la Constitución Política.
Antecedentes fácticos y procesales
La solicitante fundamentó su petición en la supuesta existencia de un parentesco de tercer grado entre el Representante a la Cámara y una concejal del mismo partido político en la misma circunscripción electoral. Argumentó que esto constituiría un impedimento para que ambos ejercieran autoridad política simultáneamente en la misma área, en virtud del numeral 5 del artículo 179 de la Constitución. La petición fue instaurada conforme al artículo 184 de la Constitución, que permite a cualquier ciudadano solicitar la pérdida de investidura de congresistas.
No obstante, al revisar la solicitud, el Consejo de Estado identificó que la petición no cumplía con varios requisitos formales establecidos en la Ley 1881 de 2018 y la Ley 2213 de 2022, así como en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Entre las deficiencias se encontraban la falta de acreditación de la calidad de ciudadano colombiano de la solicitante, la ausencia de la acreditación completa de la calidad del congresista expedida...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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