Consejo de Estado ordena traslado en solicitud de desistimiento en acción de nulidad relativa contra registro marcario
Proviene de: Sentencias
5 de febrero de 2026 15:44:34
Contexto y tribunal competente
La providencia fue emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado, que es el máximo tribunal administrativo en Colombia. La decisión corresponde a un auto de trámite, etapa procesal en la cual el tribunal resuelve sobre aspectos procedimentales del proceso sin entrar a fondo en el análisis del fondo del asunto.
Antecedentes del caso
La sociedad demandante interpuso una acción de nulidad relativa contra las resoluciones emitidas por la Superintendencia de Industria y Comercio, que concedieron el registro de la marca mixta “1876 ESTRELLA DAMM BARCELONA TRADICIÓN CERVECERA” a una sociedad anónima para identificar productos de la clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza, relacionada con bebidas. Posteriormente, la parte demandante manifestó, mediante escrito presentado ante la Secretaría de la Sección Primera, su intención de desistir de las pretensiones de la demanda.
Fundamentos jurídicos y consideraciones del tribunal
El Consejo de Estado fundamentó su decisión en el artículo 314 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), que establece que el demandante puede desistir de las pretensiones mientras no se haya pronunciado sentencia definitiva que ponga fin al proceso. Además, se tomó en cuenta el numeral 4º del artículo 316 del mismo código, que regula el procedimiento para el desistimiento condicionado a no ser condenado en costas y perjuicios, señalando que se debe correr traslado a la parte demandada para que manifieste oposición en un plazo de tres días. En caso de no haber oposición, el juez podrá decretar el desistimiento sin condena en costas ni expensas.
En atención a estas disposiciones, el tribunal...
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