Contexto y antecedentes del caso
El proceso se originó tras la presentación de una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra varios actos administrativos y acuerdos relacionados con la estructura y planta de personal de la Alcaldía de San José de Cúcuta. La demandante, una funcionaria nombrada en la administración municipal, cuestionó la convocatoria del concurso abierto de méritos para proveer empleos en la planta de personal, argumentando que la convocatoria excluyó ciertos cargos, afectando su derecho a participar y a la permanencia en su empleo.
Entre los actos impugnados se encuentran acuerdos del Concejo Municipal que autorizaban al alcalde adoptar y prorrogar la estructura de la planta global del municipio, diversos decretos municipales que modificaron la estructura administrativa y la planta de cargos, así como resoluciones y acuerdos relacionados con el concurso de méritos y la oferta pública de empleo.
Inicialmente, un juzgado administrativo local declaró su falta de competencia y remitió el caso al Consejo de Estado, el cual, tras revisar la normativa aplicable y el tipo de controversia planteada, emitió el auto que declara su incompetencia para conocer el caso.
Competencia y naturaleza jurídica del proceso
El Consejo de Estado recordó que, tradicionalmente, ha conocido en única instancia los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que carecen de cuantía contra actos administrativos emitidos por autoridades del orden nacional, y, tras la Ley 2080 de 2021, mantiene competencia en única instancia con doble conformidad para ciertos actos disciplinarios contra altos funcionarios del Estado.
Sin embargo, el auto enfatiza que la demanda en cuestión tiene una naturaleza laboral, pues gira en torno a la permanencia y nombramiento en un cargo público, materia que está sujeta a un régimen especial de competencia dentro de la jurisdicción contencioso administrativa.
La legislación vigente, en particular el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y la Ley 2080 de 2021, asigna a los juzgados administrativos la competencia en primera instancia para conocer procesos de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral, sin importar la cuantía. Los tribunales administrativos asumen competencia en primera instancia únicamente cuando la cuantía supera determinado monto, y el Consejo de Estado actúa como juez de segunda instancia.
Por ello, el Consejo de Estado concluyó que no está facultado para conocer este tipo de procesos en única instancia ni con garantía de doble conformidad, por lo que debe remitir el expediente al juzgado administrativo competente en Cúcuta.
Decisión y consecuencias procesales
Con base en lo anterior, el Consejo de Estado:
- Declaró la falta de competencia para conocer del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho de naturaleza laboral promovido contra actos administrativos relacionados con el concurso de méritos en la Alcaldía de San José de Cúcuta.
- Ordenó remitir el expediente a los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Cúcuta para que continúen con el trámite correspondiente en primera instancia.
- Dispuso que se comunique esta decisión a la parte demandante mediante el medio más expedito.
Esta providencia reafirma la configuración actual de la competencia dentro de la jurisdicción contencioso administrativa en Colombia, diferenciando claramente los procesos laborales y estableciendo el rol del Consejo de Estado como tribunal de cierre en segunda instancia para este tipo de controversias. Además, subraya el respeto al debido proceso y la tutela judicial efectiva, garantizando el acceso a la justicia y la doble instancia en materia laboral administrativa.
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La providencia fue firmada electrónicamente, garantizando su autenticidad e integridad conforme a lo establecido en el artículo 186 del CPACA.