Providencia judicial en segunda instancia
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, en la instancia de revisión especial, emitió un auto con fecha del 2 de febrero de 2026, en el marco de un proceso iniciado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP). La providencia responde a una solicitud de acreditación del fallecimiento de una persona demandada y a la situación de la pensión que percibía en vida.
Antecedentes del caso
La UGPP, como entidad demandante, pretendió acreditar el fallecimiento de la demandada mediante un certificado expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, que indicaba la cancelación de la cédula por muerte. Sin embargo, el Consejo de Estado requirió la presentación del Registro Civil de Defunción correspondiente, conforme al Decreto 1260 de 1970, que establece dicho documento como prueba solemne e indispensable para acreditar el fallecimiento en sede judicial.
Además, la UGPP informó que la pensión de la persona fallecida no ha sido sustituida a favor de algún beneficiario y que la mesada pensional se encuentra suspendida desde 2019 debido al fallecimiento. La entidad solicitó la continuación del trámite, dado que participan en el proceso herederos determinados e indeterminados.
Consideraciones y requerimientos del Consejo de Estado
El auto judicial requiere a la UGPP que allegue al expediente, dentro de un término de diez días, el Registro Civil de Defunción de la persona en cuestión. Asimismo, solicita al apoderado de la parte demandante que informe y acredite, también en diez días, aspectos fundamentales para el avance del proceso:
- La existencia de cónyuge,...