Contexto y competencia del tribunal
La providencia fue emitida por la Sección Segunda, Subsección A, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en única instancia, confirmando su competencia para conocer de esta acción de nulidad. La demanda fue presentada en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Antecedentes fácticos y procesales
La acción fue interpuesta en contra de la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) para solicitar la nulidad parcial de los siguientes actos administrativos:
- El artículo 15 del Acuerdo CNSC 19 del 16 de mayo de 2024, que reglamenta la administración y manejo del banco nacional de listas de elegibles del sistema general de carrera administrativa y sistemas especiales.
- Los parágrafos 1 y 2 del artículo 28 del Acuerdo CNSC 205 del 10 de octubre de 2024, relacionados con las reglas del proceso de selección para proveer empleos en vacancia definitiva en la planta de personal de la DIAN, en el Proceso de Selección DIAN 2667.
- Los parágrafos 1 y 3 del artículo 36 del Acuerdo CNSC 21 del 7 de noviembre de 2025, que establecen normas para otro proceso de selección similar en la DIAN, identificado como Proceso de Selección DIAN 2676.
Aunque inicialmente se demandó únicamente a la CNSC, el Consejo de Estado vinculó a la DIAN como demandada adicional, dada su participación en la planeación y configuración de las convocatorias objetadas.
Consideraciones de la providencia
El despacho judicial verificó que la demanda cumplía con los requisitos formales establecidos en los artículos 162 a 167 de la Ley 1437 de 2011 (Ley de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). En consecuencia, admitió la demanda para su trámite mediante el procedimiento establecido en el Capítulo IV, del Título V, de la segunda parte de dicha ley.
Se ordenó notificar a las partes involucradas, incluyendo a los representantes de la CNSC y la DIAN, al delegado del Ministerio Público ante el Consejo de Estado y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. Se fijó un término de treinta (30) días para que las entidades demandadas presenten sus alegatos y aporten los antecedentes administrativos relacionados con los actos demandados, advirtiendo que el incumplimiento de esta obligación podría constituir falta disciplinaria gravísima.
Además, se dispuso la publicación de la existencia del trámite para dar conocimiento a la comunidad y se anunció que en providencia separada se resolverá la solicitud de suspensión provisional presentada por la parte demandante conforme al artículo 233 del CPACA.
Implicaciones procesales
Esta providencia interlocutoria es un paso inicial en el proceso contencioso administrativo que busca cuestionar la validez de disposiciones normativas emitidas por un órgano encargado de regular los procesos de selección para cargos públicos en la DIAN. El fallo refleja la función de control que ejerce el Consejo de Estado sobre actos administrativos y reglamentarios que pueden afectar derechos o intereses legítimos de los administrados.
El trámite en única instancia implica que la decisión final sobre la nulidad se tomará directamente en esta sala, sin posibilidad de apelación posterior, garantizando una resolución expedita y definitiva en el asunto sometido a su consideración.
La providencia demuestra el ejercicio riguroso del derecho de los ciudadanos para impugnar actos administrativos y la actuación diligente del Consejo de Estado en la protección del debido proceso y la legalidad en la administración pública, fortaleciendo así la transparencia y la justicia en los procesos de selección para cargos públicos en Colombia.