Contexto y competencia del tribunal
La decisión se profirió en la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, del Consejo de Estado, máxima instancia de la jurisdicción contencioso-administrativa en Colombia. El auto resuelve las manifestaciones de impedimento presentadas en el trámite de un proceso de repetición instaurado por la Contraloría General de la República contra una exfuncionaria, quien fue demandada para que se le declare responsable patrimonial por un pago efectuado a raíz de la nulidad de una cláusula contractual decretada en un laudo arbitral.
Antecedentes del proceso
El proceso inició en mayo de 2017 con la demanda presentada tras el cumplimiento de un laudo arbitral del 31 de agosto de 2016, que declaró la nulidad parcial de un contrato de arrendamiento suscrito en 2012. La Contraloría solicitó que se condenara a la exfuncionaria a reintegrar más de diez mil millones de pesos, suma pagada por la entidad. Durante el trámite, la demanda fue reformada en 2018, la demandada contestó en 2020, y se realizaron audiencias inicial y de pruebas entre 2021 y 2022. Antes de proferir la sentencia, dos magistrados manifestaron impedimentos para conocer el caso.
Consideraciones sobre los impedimentos
La Sala analizó las causales de impedimento conforme a la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA) y el Código General del Proceso (CGP), que regulan la imparcialidad judicial y los motivos para apartarse de un caso.
El primer magistrado manifestó impedimento basado en el numeral 9 del artículo 141 del CGP, que establece la causal de amistad íntima con alguna de las partes, su representante o apoderado. Este magistrado explicó que mantiene una relación de amistad estrecha y prolongada con la demandada, lo cual, según la jurisprudencia del Consejo de Estado, configura un impedimento válido para garantizar la imparcialidad del juzgador. La Sala aceptó esta manifestación y apartó al magistrado del conocimiento del proceso.
El segundo magistrado expresó que pudo estar impedido debido a que en 2008 ejerció como árbitro junto con la demandada en un proceso arbitral anterior. Sin embargo, la Sala recordó que las relaciones de colegaje, académicas o laborales, por sí solas, no configuran la causal de impedimento por amistad íntima. Aplicando una interpretación restrictiva y conforme a precedentes, la Sala concluyó que esta situación no afecta la imparcialidad ni la independencia del magistrado, por lo que declaró infundado su impedimento y lo mantuvo en la Sala para continuar con el trámite.
Designación y continuidad del proceso
Debido a la falta de quórum para decidir sobre los impedimentos, la Sala ordenó la designación de un magistrado suplente para integrar la Sala y resolver. Una vez resueltos los impedimentos, se reconoció la personería adjetiva de la apoderada designada por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para continuar la representación judicial de la Nación en el proceso. Finalmente, el expediente fue remitido a la magistrada ponente para que continúe con el trámite procesal correspondiente.
Este auto reafirma la importancia de garantizar la imparcialidad judicial mediante la aplicación estricta y objetiva de las causales de impedimento, asegurando así la validez y legitimidad de las decisiones en la jurisdicción contencioso-administrativa.