Consejo de Estado decreta pruebas en recurso extraordinario de revisión contra Ministerio de Defensa
Proviene de: Sentencias
5 de febrero de 2026 15:49:16
Providencia del Consejo de Estado en recurso extraordinario de revisión
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C del Consejo de Estado, emitió un auto el 2 de febrero de 2026 en el trámite de un recurso extraordinario de revisión interpuesto contra sentencias que negaron pretensiones en un proceso de reparación directa. La demanda fue presentada contra la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional por daños y lesiones causados a un soldado regular durante el cumplimiento de sus funciones.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso original fue resuelto inicialmente por un juzgado administrativo de circuito, que negó las pretensiones de la demanda. Posteriormente, el Tribunal Administrativo correspondiente confirmó dicha decisión en segunda instancia. Contra estas sentencias, los demandantes interpusieron recurso extraordinario de revisión alegando la existencia de documentos decisivos no aportados en el proceso ordinario por fuerza mayor o caso fortuito, que podrían modificar la decisión.
Tras una primera inadmisión por incumplimiento de requisitos procesales, el recurso fue admitido luego de la subsanación. En este contexto, el Consejo de Estado procedió a resolver la solicitud probatoria presentada por los recurrentes.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El auto enfatiza que, conforme al artículo 254 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), la etapa probatoria en el recurso extraordinario de revisión es excepcional y debe limitarse a un término máximo de treinta días. Además, conforme al artículo 168 del Código General del Proceso (CGP), deben rechazarse pruebas prohibidas, ineficaces, impertinentes o superfluas.
Se subraya que el recurso extraordinario de revisión no busca reabrir la controversia inicial, sino demostrar la causal específica...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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