Consejo de Estado remite por competencia demanda sobre cálculo de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) para 2026
Proviene de: Sentencias
5 de febrero de 2026 15:52:4
Tribunal e instancia procesal
La providencia en análisis corresponde a un auto proferido por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en primera instancia, en ejercicio del medio de control de nulidad. La decisión adoptada consiste en remitir el proceso a otra sección de la misma corporación por razones de competencia.
Antecedentes fácticos y procesales
La Fundación para el Estado de Derecho, a través de su representante legal, interpuso demanda contra el Ministerio de Salud y Protección Social impugnando varios artículos de la resolución 2764 del 30 de diciembre de 2025. Dicha resolución establece el valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) para financiar los servicios y tecnologías en salud de los regímenes subsidiado y contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) para el año 2026.
La demanda alega que el cálculo de la UPC se realizó con base en datos incompletos y desactualizados, lo que impactaría negativamente en la adecuada prestación de los servicios de salud en ambos regímenes.
Consideraciones de la providencia
La Sección Cuarta fundamentó su decisión en el análisis de la competencia conforme al reglamento interno del Consejo de Estado y los acuerdos que regulan la distribución de procesos entre sus secciones. En particular, se aplicaron las reglas establecidas en el artículo 13 del Acuerdo Nro. 080 de 2019 modificado por el Acuerdo Nro. 434 de 2024.
Se explicó que la Sección Cuarta tiene competencia para conocer asuntos relacionados con materia tributaria, contribuciones fiscales o parafiscales, excepto las tasas. Por su parte, la Sección Primera es competente para conocer procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre asuntos no asignados específicamente a otras secciones.
El auto destaca que la UPC no tiene naturaleza tributaria, pues no se trata de un impuesto ni contribución con destinación específica. La UPC es el valor anual que reconoce el SGSSS por cada afiliado, destinado a cubrir las prestaciones del Plan de Salud Obligatorio en los regímenes contributivo y subsidiado, según lo previsto en el artículo 182 de la Ley 100 de 1993.
Además, se subrayó que la UPC funciona como un mecanismo de asignación y redistribución de recursos públicos dentro del sistema de salud, y que, por tanto, el conocimiento de las controversias relacionadas con su cálculo corresponde a la Sección Primera.
En conclusión, la Sección Cuarta resolvió remitir el proceso a la Sección Primera para que esta última conozca del asunto en mérito a la naturaleza del tema y las disposiciones reglamentarias vigentes.
Decisión adoptada
El auto ordena la remisión por competencia de la demanda contra la resolución que fija el valor de la UPC para 2026, notificando a las partes y disponiendo el cumplimiento de esta decisión. Este pronunciamiento es un paso procesal que garantiza la correcta asignación de competencias dentro del Consejo de Estado para el adecuado trámite del proceso, permitiendo así que el análisis de fondo se realice por la sección competente y se garantice la debida protección de los derechos involucrados.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
Más noticias sobre Derecho Administrativo
No se encontraron sugerencias
Consejo de Estado remite por competencia demanda sobre cálculo de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) para 2026