Contexto y competencia del proceso
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, conoció en única instancia el proceso de nulidad electoral instaurado contra el acto de elección de la primera vicepresidenta del Senado de la República para el periodo legislativo 2025-2026. La competencia para conocer y tramitar este proceso se encuentra establecida en el artículo 149 de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 2080 de 2021, así como en el Acuerdo 080 de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado.
Antecedentes fácticos y procesales
Dos ciudadanos presentaron demandas solicitando la nulidad del acto de elección de la primera vicepresidenta del Senado, bajo el argumento de que se vulneraron el artículo 112 de la Constitución Política, que garantiza la participación efectiva de las minorías en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, y el artículo 40 de la Ley 5ª de 1992, que prohíbe la reelección en el mismo cuatrienio constitucional.
Según los demandantes, la elección cuestionada implicó la ocupación consecutiva de la primera vicepresidencia del Senado por senadoras pertenecientes a la misma coalición política, lo que podría transgredir el principio de participación de las minorías y la prohibición de reelección, además de que la congresista elegida fue postulada por partidos mayoritarios dentro de dicha coalición.
El 16 de diciembre de 2025, el despacho admitió la demanda, negó las excepciones de falta de legitimación y de ineptitud de la demanda, fijó el litigio y decretó las pruebas, disponiendo la sentencia anticipada. La fijación del litigio se centró en determinar si el acto de elección era nulo por infringir las normas citadas y esclarecer si la prohibición de reelección se aplica al congresista individualmente, al partido político o a la coalición electoral.
Consideraciones sobre el recurso de reposición
El 14 de enero de 2026, la parte demandada interpuso recurso de reposición contra el auto del 16 de diciembre de 2025, solicitando que se acogiera la excepción de ineptitud de la demanda, argumentando que no se invocaron expresamente las causales taxativas de nulidad previstas en la Ley 1437 de 2011. Además, planteó que la prohibición de reelección es personal y no partidista, por lo cual la alegación de "reelección material de una misma fuerza política" no constituiría causal legal.
De forma subsidiaria, solicitó aclarar la fijación del litigio para precisar que la coalición electoral que postuló a la congresista cuestionada fue temporal y específica para la elección al Senado, sin implicar una coligación permanente o actuación conjunta en el Congreso.
En respuesta, los demandantes defendieron la claridad y suficiencia de la demanda, señalando que se fundamentó en la infracción normativa prevista en el artículo 275 de la Ley 1437 de 2011 y que la fijación del litigio adecuadamente delimita el objeto del proceso.
Decisión del Consejo de Estado
La magistratura, luego de verificar la competencia y la oportunidad del recurso, concluyó que la demanda cumple con los requisitos legales y que la causal invocada es clara y suficiente para fundamentar la pretensión de nulidad. Por ende, confirmó la decisión que negó la excepción de ineptitud de la demanda.
Respecto a la solicitud de aclaración de la fijación del litigio, el Consejo de Estado consideró que la delimitación actual es suficiente para guiar el proceso y que no resulta necesaria la incorporación de las precisiones solicitadas por la parte demandada.
Finalmente, el recurso de súplica presentado en subsidio fue remitido al despacho que sigue en turno para su trámite correspondiente.
Conclusión procesal
El Consejo de Estado confirmó el auto del 16 de diciembre de 2025, manteniendo la fijación del litigio, el decreto de pruebas y el traslado para alegaciones de conclusión, negando la solicitud de aclaración y adición del litigio. Contra esta decisión no procede recurso alguno, y el proceso continuará su curso ordinario para resolver la posible nulidad del acto de elección de la primera vicepresidencia del Senado, garantizando así el respeto a los principios constitucionales y legales que regulan la participación política y la función pública en el país.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
Ver planes disponibles