Consejo de Estado admite recurso de apelación en proceso de pérdida de investidura contra sentencia del Tribunal Administrativo de Caldas
Proviene de: Sentencias
5 de febrero de 2026 15:55:41
Contexto y tribunal competente
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, emitió un auto interlocutorio mediante el cual admitió el recurso de apelación interpuesto contra una sentencia proferida por la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Caldas. La providencia fue dictada en el marco de un proceso de pérdida de investidura de dos concejales del municipio de La Dorada, quienes ejercían funciones para el periodo 2024-2027.
Antecedentes del proceso
El proceso se inició con la solicitud de pérdida de investidura presentada por un ciudadano en ejercicio de un medio de control previsto en la Ley 1437 de 2011. La Sala Plena del Tribunal Administrativo de Caldas, en primera instancia, accedió a las pretensiones y decretó la pérdida de investidura de los concejales señalados. Posteriormente, la defensa de los concejales solicitó la adición de la sentencia, petición que fue negada mediante auto. Contra dicha sentencia y la negativa a la adición, se interpuso recurso de apelación dentro del término legal, el cual fue remitido al Consejo de Estado para su estudio y decisión.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Consejo de Estado fundamentó su decisión en el artículo 14 de la Ley 1881 de 2018, que regula el procedimiento para la interposición y trámite del recurso de apelación en procesos de pérdida de investidura. Esta norma establece que dicho recurso debe ser interpuesto y sustentado ante la Sala Especial de Decisión de Pérdida de Investidura en un término de diez días siguientes a la notificación de la sentencia.
Además, conforme al artículo 243A del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,...
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