Tribunal y naturaleza de la providencia
La decisión corresponde a un auto interlocutorio proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, que admite el recurso de apelación en un proceso de pérdida de investidura. La providencia resuelve sobre la admisión del recurso contra la sentencia emitida por la Sala Plena del Tribunal Administrativo del Meta y sobre la procedencia de las pruebas presentadas en segunda instancia.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó a partir de una solicitud de pérdida de investidura ejercida en contra de un concejal del municipio de Castilla La Nueva para el periodo 2024-2027. La demanda fue inicialmente negada por la Sala Plena del Tribunal Administrativo del Meta mediante sentencia del 2 de octubre de 2025. Posteriormente, se interpuso un recurso de apelación contra dicha sentencia, el cual fue admitido por un magistrado sustanciador en primera instancia y remitido al Consejo de Estado para su estudio y decisión definitiva.
Consideraciones sobre la admisión del recurso de apelación
El Consejo de Estado fundamentó la admisión del recurso en el artículo 14 de la Ley 1881 de 2018, que regula el procedimiento de pérdida de investidura y establece que el recurso debe interponerse y sustentarse dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia de primera instancia. En este caso, la notificación electrónica se realizó el 7 de octubre de 2025 y el recurso fue presentado el 17 del mismo mes, cumpliendo con el plazo legal.
Además, el auto destaca que el recurso cumple con los demás requisitos legales para ser admitido, por lo que procede su estudio en segunda instancia.
Decisión sobre el decreto de pruebas en segunda instancia
El accionante aportó en la apelación material probatorio adicional, incluyendo una imagen de un grupo de WhatsApp y certificaciones relativas a contratos vinculados a la administración municipal. Sin embargo, el Consejo de Estado negó la práctica de estas pruebas con base en el artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), que regula la admisión de pruebas en segunda instancia.
Las razones para negar las pruebas fueron:
- No fueron solicitadas de común acuerdo entre las partes.
- No se demostró que su decreto hubiera sido negado en primera instancia o que se hubieran dejado de practicar sin culpa del solicitante.
- No se alegaron hechos nuevos posteriores al término para pedir pruebas en primera instancia.
- No existieron circunstancias de fuerza mayor, caso fortuito o impedimento ocasionado por la parte contraria para su solicitud inicial.
- Las pruebas no tendrían el propósito de desvirtuar pruebas previamente presentadas conforme a las excepciones legales.
Resolución y procedimiento a seguir
En consecuencia, el Consejo de Estado resolvió:
- Admitir el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia.
- Negar el decreto de las pruebas aportadas en segunda instancia.
- Notificar personalmente al Ministerio Público y por estado a las partes.
- Correr traslado del auto admisorio a la parte accionada y al Ministerio Público por un término de tres días.
- Devolver el expediente al despacho para continuar con el trámite procesal conforme a derecho.
Esta providencia garantiza el cumplimiento del debido proceso en los procedimientos de pérdida de investidura, respetando los términos legales para la interposición de recursos y la admisión de pruebas, y reafirma la importancia de la regulación procesal para asegurar la transparencia y la legalidad en la administración pública local. Con esta decisión, se busca fortalecer el control sobre el ejercicio del cargo público y mantener la confianza ciudadana en las instituciones democráticas.